REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002867
ASUNTO : LP01-P-2012-002867

ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones, me aboco al conocimiento de la presente causa, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Visto el oficio de fecha 20 de julio de 2017, remitido por el Director del Centro de Pernocta “PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” de Mérida, mediante el cual, indica que la penada no se presentó a los llamados realizados por la delegado de prueba, NO CUMPLIENDO CON EL REGIMEN ABIERTO, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 11 de octubre de 2013 (publicada in extenso el 25 de octubre de 2013, folios 293-305) resultó condenada la ciudadana MAIBY YARLEY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.679.165, de ocupación ama de casa, a cumplir la pena principal de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en los artículos 149, segundo aparte y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal), debidamente ejecutada dicha sentencia por éste Tribunal en fecha 20-11-2013 (folios 326-329).
Ahora bien, en fecha 20 de julio de 2017, se recibió oficio remitido por el Director del Centro de Pernocta “PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” de Mérida, mediante el cual, indica que la penada no se presentó a los llamados realizados por la delegado de prueba, NO CUMPLIENDO CON EL REGIMEN ABIERTO, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo. Por estas consideraciones, se ordena la aprehensión del penado por el incumplimiento de la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MAIBY YARLEY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 16.679.165, condenado a cumplir la penalidad de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en los artículos 149, segundo aparte y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ” de Mérida, informando lo decidido en el presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.