REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-014131
ASUNTO : LP01-P-2013-014131

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN
Visto los escritos consignados por la penada donde solicita que se realice la corrección de sus datos, específicamente en su número de cedula, es por lo que este Tribunal observa que efectivamente existe un error en la transcripción del número de cedula de la penada por tal motivo procede con la corrección. De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el 25-04-2016 (folio 549), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada en fecha 26-01-2016 , dictada por el Tribunal de Juicio nro 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida contra la ciudadana BETTY RAMIREZ VALERO, venezolana, natural del Estado Mérida, nacida en fecha 18-01-1971, estado civil; soltera, titular de la cédula de identidad numero V-10.715.847, ocupación u oficio: arquitecto, domiciliada en la Parroquia antigua, carretera la vega de zumba, casa n° 8, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 04147154223.
El tribunal publica el auto de prescripción de la condena impuesta de conformidad con el artículo 112 del Código Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 02 de diciembre de 2015, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condena a la ciudadana BETTY RAMIREZ VALERO, a cumplir la pena de tres (03) meses de arresto, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Motivación para decidir
Así la cosas, según el artículo 112 del Código Penal. Las penas prescriben así:
El tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, en el caso que nos ocupa la sentencia quedó firme el 25-04-2016 (folio 549), siendo la pena por cumplir tres (03) meses de arresto, la mitad de la misma es un (01) mes y quince (15) días, y su sumatoria arroja un total de cuatro (04) meses y quince (15) días, por tanto, la prescripción de la condena aplicó el 10-08-2016. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 112.1 del Código Penal, declara la PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta a la ciudadana BETTY RAMIREZ VALERO, venezolana, natural del Estado Mérida, nacida en fecha 18-01-1971, estado civil; soltera, titular de la cédula de identidad numero V-10.715.847, ocupación u oficio: arquitecto, domiciliada en la Parroquia antigua, carretera la vega de zumba, casa n° 8, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono 04147154223. Cúmplase
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Consejo Nacional Electoral a los fines de que le sean restituidos sus derechos políticos. Remítase las actuaciones al archivo judicial, para su guarda y custodia, en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.