REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15-02-2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-010069
ASUNTO : LP01-P-2014-010069

AUTO EN EL CUAL SE ACORDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMO MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


1°. El penado CANO JOSUE VALERO PEÑA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Nueve (09) meses DE PRISIÓN por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Penas estas obtenidas de las rebajas de Ley correspondientes, con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Redención de la pena: En fecha 14-02-2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 047 de fecha 07-11-2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Internado Judicial de Trujillo, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano CANO JOSUE VALERO PEÑA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 19-05-2016 hasta el día 17-11-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 558.
Dicha actividad de tuvo lugar durante UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) días, lo cual equivale a OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.


3°. Según el último cómputo de fecha 12-02-2018, el ciudadano CANO JOSUE VALERO PEÑA, tenía una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN. A ello se añade el lapso de pena cumplida hasta la presente fecha (15-02-2018), más el lapso de la presente redención, para un total de pena cumplida igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [SIETE (7) AÑOS Nueve (09) meses DE PRISIÓN], réstale por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 23 de octubre de 2021, a las 12:00 de la noche.

3°. Del folio 550 al 553 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo profesional adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, donde se deja constancia que la penada CANO JOSUE VALERO PEÑA, se encuentra apto para merecer el destacamento de trabajo y que su pronóstico de conducta es favorable para la concesión de la medida solicitada, luego de analizar el área social, psicológica y criminológica del penado.

4°. Al folio 550 al 553 consta que el equipo técnico multidisciplinario adscrito Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, emitió una clasificación de seguridad mínima a favor del penado ya identificado.

5°. Al folio 547 al 548 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo y constancia de residencia.

A los fines de decidir el otorgamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena relativa al destacamento de trabajo, este Juzgado estima realizar las siguientes consideraciones: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios fundamentales que deben observarse en la fase de ejecución de la sentencia, así como la política penitenciaria nacional, al disponer lo siguiente:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para el otorgamiento del destacamento de trabajo, los cuales son los siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Considera este Tribunal que el penado CANO JOSUE VALERO PEÑA, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destacamento de trabajo, ya que conforme al cómputo efectuado en esta decisión, se evidencia que el mismo ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta; el informe psicosocial realizado por el equipo profesional adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios, deja constancia que el penado se encuentra apto para el destacamento de trabajo, por lo que emiten un pronóstico conductual positivo y favorable para la concesión de la medida solicitada. Además, la penada presenta buena conducta, fue clasificado como de mínima seguridad y presenta oferta de trabajo, por lo que a la luz de las normas jurídicas citadas antes, se acuerda el destacamento de trabajo a favor del penado ya identificado.

6°. Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, al ciudadano CANO JOSUE VALERO PEÑA, el cual será supervisado por los delegados de prueba adscritos al Centro de Pernocta José María Olaso, ubicado en el sector Glorias Patrias, Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Acatar todas y cada una de las orientaciones y recomendaciones de los delegados de prueba que se designen y pernoctar regularmente los días establecidos conforme al reglamento interno del Centro de Pernocta José María Olaso, ubicado en el sector Glorias Patrias, Mérida.
2) Mantenerse activo laboralmente y continuar realizando actividades educativas. A tales efectos, deberá el penado presentar dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión, constancia actualizada de trabajo.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida y al Defensor Público. Líbrese boleta de libertad al Internado Judicial de Trujillo, dejando constancia que el penado debe comparecer para el día 19-02-2018 a las 08:30 am, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Centro de Pernocta José María Olaso, ubicado en el sector Glorias Patrias, Mérida. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES

Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.