REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-007258
ASUNTO : LP01-P-2016-007258

AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.931.040, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 16-01-2017 AL 31-01-2018, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 169.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, QUINCE (15) DÌAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 08-11-2017 (publicada el 11-11-2017, folios 141-144), mediante la cual fue condenado el ciudadano EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.931.040, y DIEGO DE JESUS ROJAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.171.260, a cumplir la pena principal de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
CÓMPUTO

Al actualizar el cómputo de pena de EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ, tenemos que según el cómputo de fecha 04-12-2017, el mismo tenía una pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, sumando la redención de la presente fecha, más el tiempo transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, el penado ha cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole de la pena impuesta (CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN), quedando por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 14.03.2021.

DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 15-02-2018)
Pena impuesta CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA OPTA A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Razón por la cual se evidencia que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ, (ya identificado); en SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS: Declara que el EUBER MANUEL MENDIBLE MARQUEZ (ya identificado), ha cumplido hasta la presente fecha (15/02/2018), un total de pena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole de la pena impuesta (CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN), quedando por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 14.03.2021. TERCERO: .- Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. El penado será impuesto en la visita carcelaria.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.