REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-002112
ASUNTO : LP01-P-2016-002112
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- JESUS EDUARDO BECERRA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Vigía Estado Mérida donde nació el 05/09/1977, con 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en santa juana res ivan coba rey edificio 3 apartamento 3-01, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.779.558.
ANTECEDENTES
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 26-10-2017 (publicada el 30-10-2017, folios 112-116), mediante la cual fue condenado el ciudadano JESUS EDUARDO BECERRA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Vigía Estado Mérida donde nació el 05/09/1977, con 40 años de edad, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en santa juana res ivan coba rey edificio 3 apartamento 3-01, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.779.558, a cumplir la pena principal de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
COMPUTO DE PENA
Según el último computo de pena de fecha 23-11-2017, el ciudadano JESUS EDUARDO BECERRA FERNANDEZ, tenía una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, ahora bien, hasta la presente fecha el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir : TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 29-10-2021.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
• Al folio 103, cursa constancia de residencia, en la dirección: SECTOR SANTA JUANA, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO N° 01, PB-3-01, TELEFONO 02742622482, MUNICIPIO LIBERTADOR, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA.
• Folio 104, consta constancia de trabajo por ASDRUBAL PACHECHO.
Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (01) año, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO BECERRA FERNANDEZ, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba correspondiente y presentarse las veces que sea requerido ante su despacho, ubicado ciudad de Barinas Estado Barinas. 4. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5. No portar armas de ningún tipo (de fuego o blancas). 6. Cumplir trabajo social en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el lapso de seis (06) meses, cuatro (04) horas semanales, las cuales serán supervisadas por la Coordinación Judicial del Circuido Penal del Estado Mérida. Para lo cual se acuerda enviar oficio a la referida Coordinación.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 1 de Orientación y Supervisión del Estado Mérida con sede en el Edificio Hermes, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda, una vez sea impuesto de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día 16-02-2018 a las 08:30 a.m a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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