REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016821
ASUNTO : LP01-P-2013-016821
AUTO ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MULTA POR TRABAJO COMUNITARIO
Visto el escrito de la defensora pública ABG. ROSELYN PEREZ, defensora del penado RICHARD JOSE LEON GUILLEN, en el cual solicita la conversión de la multa por trabajo comunitario, este Tribunal de conformidad con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
ANTECEDENTES
Mediante decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 23 de enero de 2014 (publicada in extenso el 24 de enero de 2014, folios 56-62), resultó condenado por el procedimiento de faltas el ciudadano RICHARD JOSÉ LEÓN GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, de 31 años de dad, titular de la cédula de identidad n° V-16.657.337, a cumplir la sanción demulta de un mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 1.400,oo), por la comisión de la falta de violación de registros sanitarios o aduaneros, contemplado en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, así como el comiso de las mercancias incautadas en el procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones, a saber: siete (07) paquetes de cigarrillos, marca rumba, contentivos de diez (10) cajetillas cada una con veinte (20) unidades en su interior, según descripción efectuada en acta cursante al folio 5 de las actuaciones.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Multa. Artículo 478. Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses. Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución. En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria…”, por consiguiente, visto que el penado no ha cumplido con el pago de la multa este Tribunal acuerda la conversión de la multa por trabajo comunitario por un lapso de tres (03) meses, cuatro horas semanales, el cual va a ser cumplido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para lo cual va a ser vigilado por la Coordinación Judicial para lo cual se acuerda enviar oficio, de igual forma se le impone la obligación al penado de consignar ante la referida coordinación judicial 2 litros de desinfectante multiuso a los fines de ser utilizado para el cumplimiento del trabajo comunitario. Y así se decide.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda al penado RICHARD JOSÉ LEÓN GUILLÉN, la sustitución del pago de la multa por un lapso de tres (03) meses, cuatro horas semanales, el cual va a ser cumplido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para lo cual va a ser vigilado por la Coordinación Judicial para lo cual se acuerda enviar oficio, de igual forma se le impone la obligación al penado de consignar ante la referida coordinación judicial 2 litros de desinfectante multiuso a los fines de ser utilizado para el cumplimiento del trabajo comunitario. El penado deberá comparecer ante la Coordinación Judicial 24 horas posterior a la fecha de su notificación a los fines de cumplir con la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
|