REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-002658
ASUNTO : LP01-P-2014-002658


AUTO OTORGANDO LA MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.065.357; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal observa:
ANTECEDENTES

La penada SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, fue condenada a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149, segundo aparte, y 163. 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena (artículo 16 del Código Penal.
CÓMPUTO

2.- Al actualizar el cómputo de pena de SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, tenemos que según el cómputo de fecha 06-03-2017, el mismo tenía una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, el penado ha cumplido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 07.04.2020
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
3.- Por cuanto la penada SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); la misma opta a las fórmulas alternativas de régimen abierto al cumplir 2/3 parte de la pena.
4°. En fecha 30 de enero de 2018, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE (folios 263 al 267) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA, y a su vez se explano lo siguiente:
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
5°. Cursa al folio 266 de las actuaciones, declaración jurada mediante la cual la penada SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, quien laborará como TRABAJADORA INDEPENDIENTE.
6.- Cursa al folio 265, constancia de residencia donde se va domiciliar el penado SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE.
Asimismo, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por ser la ley más favorable en el presente caso, establece los requisitos para el otorgamiento del régimen abierto, los cuales son los siguientes:

1. No haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe psicosocial de fecha 18 de enero de 2018, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE (folios 263 al 267) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA y pronóstico FAVORABLE, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado SANDRA DEL CARMEN VILLARREAL ANDRADE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente como agricultor. 2) No cometer otros hechos delictivos ya que sería revocada la medida alterna al cumplimiento de la pena. 3) No portar armas de fuego ni armas blancas. 4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente. 6) Acatar todas y cada una de las orientaciones y recomendaciones de los delegados de prueba que se designen y pernoctar regularmente los días establecidos conforme al reglamento interno del Centro de Pernota “José María Olaso”.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de citación a la penada para el 27-03.-2018 a las 10:00a.m a los fines de comparezca a imponerse de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Pernota “José María Olaso”, remitiendo copias certificadas de la presente decisión una vez sea impuesta la penada de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.