REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080
AUTO DE EXTINCIÒN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Visto los informes finales que obra a los folios 2794 de la presente causa, mediante el cual, el delegado de prueba CRIMINOLOGO LISBETH PAREDES, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, informa al Tribunal, que el ciudadano MARTIN EMILIO RODRIGUEZ GELVEZ, en su condición de penados, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la libertad condicional, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
Como elementos de pertinente relevancia y consideración para la resolución de la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de libertad condicional, destaca la siguiente cronología procesal:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el 7 de junio de 2006, fue condenado el ciudadano MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ GELVES(ya identificado) a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, más la accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de homicidio intencional simple en perjuicio de JOSÉ ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO, contemplado en los artículos 407 del Código Penal Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el 7 de junio de 2006, fue condenado el ciudadano MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ GELVES(ya identificado) a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, más la accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de homicidio intencional simple en perjuicio de JOSÉ ENRIQUE AVENDAÑO BRICEÑO, contemplado en los artículos 407 del Código Penal.
II.- Conforme al informe conductual final (folios 985), consta el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado de autos, quien en la actualidad se encuentra trabajando y ya venció el lapso de la indicada medida, como ya se dijo.
De acuerdo al referido informe del delegado de prueba, aprecia el Tribunal que, la evaluación de las áreas familiar, laboral y conductual contenidas en el referido informe, dan cuenta de un desempeño aceptable del penado respecto al cumplimiento de las obligaciones a él impuestas en la medida que acordó la libertad condicional; lo que hace dable presumir su reinserción social. Conforme a lo antes dicho, y habiendo transcurrido el lapso fijado en la medida acordada, se declara cumplida la misma.
En virtud de que el ciudadano MARTIN EMILIO RODRIGUEZ GELVEZ (ya identificado), cumplió con las obligaciones de la libertad condicional otorgada, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano MARTIN EMILIO RODRIGUEZ GELVEZ (ya identificada) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
|