REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001742
ASUNTO ACUMULADO : LP01-P-2015-011733

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DEL PENADO
En fecha 02/02/2018, se recibió escrito donde se anexa constancia laboral, constancia de conducta de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, y acta suscrita por los miembros integrantes de redención Judicial de rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado.
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO, titular de la cedula de identidad n° 21.181.141, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo donde se evidencia que el penado identificado realizó Actividades deportivas y educativas, desde el 01.03.2013 al 13.01.2015, 04-04-2016 al 31-01-2017, en jornadas de ocho (08) horas diarias, es decir, el penado laboró por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) meses y NUEVE (09) días de jornadas completas, según constancia de trabajo anexa al folio 423.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) meses y NUEVE (09) días de jornadas completas, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de UN (01) AÑO, CUATR0 (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
Cursa originalmente ante este Juzgado Tercero de Ejecución asunto penal n° LP01-P-2011-001742, seguida al ciudadano ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO, titular de la cedula de identidad n° 21.181.141, el cual fue condenado a cumplir una pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, más la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal, como es la Inhabilitación Política. Sentencia ejecutoriada en fecha 13-12-2011 (folios 96-97).
ii.- En el asunto penal n° LP01-P-2015-011733, fue condenado el ciudadano ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO (ya identificado) a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de robo propio, con la agravante de haberse cometido en perjuicio de una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, más la pena accesoria de prisión establecida en el artículo 16 eiusdem. Sentencia ejecutoriada en fecha 20-07-2016 (folios 84-86).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO, según el ultimó computo de pena de fecha 21-11-2016, el mismo tenía cumplido seis (06) años, once (11) meses, veinticuatro (24) días y seis (06) horas. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (UN (01) AÑO, CUATR0 (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (19-02-2018), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena derivado de la presente acumulación [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. Cumple pena el día 21-01-2021, a las 06:00 a.m.
En el caso particular, como consecuencia de la revocatoria de la medida de régimen abierto proferida en su oportunidad por este juzgado, el penado no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO (ya identificado); UN (01) AÑO, CUATR0 (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ANGELO JOSE GARCIA MARIÑO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (19-02-2018), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena derivado de la presente acumulación [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. Cumple pena el día 21-01-2021, a las 06:00 a.m.TERCERO: Como consecuencia de la revocatoria de la medida de régimen abierto proferida en su oportunidad por este juzgado, el penado no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Se deja constancia que el penado será notificado en visita carcelaria, dejando copia certificada de la presente decisión al Centro penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.