REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003804
ASUNTO : LP01-P-2011-003804
AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DEL PENADO
En fecha 02/02/2018, se recibió escrito donde se anexa constancia laboral, constancia de conducta del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, y acta suscrita por los miembros integrantes de redención Judicial de rehabilitación laboral y educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado.
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio suscrito por el Director del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado INGRIS MAILE HERNÁNDEZ BRICEÑO, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo donde se evidencia que el penado identificado realizó Actividades deportivas y educativas, desde el 03.02.2017 al 13.11.2017, en jornadas de ocho (08) horas diarias, es decir, el penado laboró por NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) días de jornadas completas, según constancia de trabajo anexa al folio 300.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de CUATR0 (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
La ciudadana INGRIS MAILE HERNÁNDEZ BRICEÑO (ya identificada) fue condenada a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 149.1, y 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 3 de octubre de 2011 (folios 119-120).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena de la ciudadana INGRIS MAILE HERNÁNDEZ BRICEÑO, según el ultimó computo de pena de fecha 28-11-2017, el mismo tenía cumplido NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, al sumarle la redención de la presente fecha de (CUATR0 (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN), más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy (19-02-2018), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena derivado de la presente acumulación [TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN], le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN. Cumple pena el día 20-04-2021.
En el caso particular, la penada opta a la libertad condicional de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano INGRIS MAILE HERNÁNDEZ BRICEÑO (ya identificado); CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Declara que el ciudadano INGRIS MAILE HERNÁNDEZ BRICEÑO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (19-02-2018), el penado tiene una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena derivado de la presente acumulación [TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN], le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN. Cumple pena el día 20-04-2021.TERCERO: En el caso particular, la penada opta a la libertad condicional de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, y a la defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Por cuanto la penada INGRIS MAILE HERNÁNDEZ BRICEÑO, se encuentra recluido en el Anexo Femenino de Carabobo, se ordena librar oficio a ese centro con copia certificada del presente fallo y boleta de notificación a la penada. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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