REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008298
ASUNTO : LP01-P-2011-008298
EXTINCIÒN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO
1°. El penado ARAQUE CADENAS JAIBER YOENDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-21.283.240, fue condenado a cumplir la pena corporal de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado, uso de adolescente para delinquir y porte ilícito de arma de fuego, contemplado en los artículos 458 y 455 del Código Penal; 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 277 del Código Penal.
2°. De la revisión de la presente causa se puede evidenciar, que según el portal oficial del Consejo Nacional Electoral, se pudo verificar que el penado ARAQUE CADENAS JAIBER YOENDRY, ha fallecido. En este sentido, el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “(…) La muerte del reo extingue también la pena (…)”. Asimismo, el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Por estas consideraciones se declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
3°. Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ARAQUE CADENAS JAIBER YOENDRY, fue condenado a cumplir la penalidad de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado, uso de adolescente para delinquir y porte ilícito de arma de fuego, contemplado en los artículos 458 y 455 del Código Penal; 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 277 del Código Penal, motivado a que el mismo falleció. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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