REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-018904
ASUNTO : LP01-P-2012-018904
EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 11-10-2017 (publicada el 19-10-2017, folios 627-629), mediante la cual fue condenado el ciudadano YOEL ORLANDO QUINTERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.309.971, domiciliado en la urbanización La Carabobo, calle Los Tubos, casa 25, Mérida, Estado Mérida (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con las previsiones del artículo 83 del mismo Código, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida ya que el mismo se encuentra detenido en la referida institución.
En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.
En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 06-07-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.
I.- Redención de la pena: En fecha 01-02-2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 52 de fecha 31-01-2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano YOEL ORLANDO QUINTERO SILVA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 11-03-2013 hasta el día 31-01-2018 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 1139.
Dicha actividad de tuvo lugar durante CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) días, lo cual equivale a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano YOEL ORLANDO QUINTERO SILVA, fue aprehendido en fecha 10-09-2012, permaneciendo en tal condición hasta la fecha (19-02-2018), es decir, durante DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS DE PRISIÓN, a ello se le suma el tiempo de la presente redención (DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS), dando una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, restándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 30-03-2020.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-02-2018)
Pena impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/4 o mitad de la pena) (art. 500 COPP, código vigente al cometer el delito) NO OPTA POR EL 488 DEL COPP
Régimen Abierto
(1/3 o mitad de la pena) (art. 500 COPP, código vigente al cometer el delito) NO OPTA POR EL 488 DEL COPP
Libertad Condicional
(2/3 o mitad de la pena) (art. 500 COPP, código vigente al cometer el delito) EL PENADO YA OPTA POR CUANTO YA HA CUMPLIDO LAS ¾ PARTE DE LA PENA
Fecha de cumplimiento
total de la pena
30-03-2020
El penado ya opta a la libertad condicional motivado a que ha cumplido las ¾ parte de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de que en el próximo Plan Cayapa, sea valorado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Popular para los Servicios Penitenciarios.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano YOEL ORLANDO QUINTERO SILVA, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-04-1985, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.309.971, domiciliado en la urbanización La Carabobo, calle Los Tubos, casa 25, Mérida, Estado Mérida (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes), contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente, en concordancia con las previsiones del artículo 83 del mismo Código. SEGUNDO: Redime a favor del penado YOEL ORLANDO QUINTERO SILVA, (ya identificado), DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. TERCERO: Declara que el ciudadano YOEL ORLANDO QUINTERO SILVA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (19-02-2018), es decir, durante DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS DE PRISIÓN, a ello se le suma el tiempo de la presente redención (DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS), dando una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, restándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 30-03-2020. CUARTO: El penado ya opta a la libertad condicional motivado a que ha cumplido las ¾ parte de la pena impuesta, razón por la cual se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de que en el próximo Plan Cayapa, sea valorado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Popular para los Servicios Penitenciarios, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto al del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; líbrese boleta de traslado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de imponer del ejecútese al penado para el día 05-04-2018 a las 10:00 pm. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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