REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-005020
ASUNTO : LP01-P-2013-005020


EXTINCIÒN DE LA PENA POR MUERTE DEL IMPUTADO

1°. El penado YON JOSUE GUERRERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa n° 1-44, Municipio Libertador del estado Mérida, y titular de la cédula de identidad n° V-22.664.074, fue condenado a cumplir la pena corporal de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes con fines de distribución, contemplado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas.
2°. De la revisión de la presente causa se puede evidenciar, que según el portal oficial del Consejo Nacional Electoral, se pudo verificar que el penado YON JOSUE GUERRERO LÓPEZ, ha fallecido. En este sentido, el único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “(…) La muerte del reo extingue también la pena (…)”. Asimismo, el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Por estas consideraciones se declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

3°. Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado YON JOSUE GUERRERO LÓPEZ, fue condenado a cumplir la penalidad de cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, contemplado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, motivado a que el mismo falleció. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.