REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-005267
ASUNTO : LP01-P-2016-005267
AUTO DE ACUMULACION, ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO Y ESTABLECIENDO LA VERDADERA IDENTIDAD DEL ACUSADO
Visto la realización de la audiencia de 24-01-2018, en la cual se determinó que la verdadera identidad del ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, corresponde al ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
1.-La presente causa penal signada con el Nº LP01-P-2016-005267, seguida en contra del ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.142.774, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 20-01-2018, motivado a que el mismo presentaba una solicitud de orden de aprehensión por el Sistema de integración Policial (SIPOL), sin embargo, al estar presente en el Tribunal este juzgador se percata de que en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, se encuentra detenido un ciudadano que de igual forma responde al nombre de JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, por tal motivo este juzgador libra boleta de traslado inmediatamente al referido cuerpo de seguridad a los fines de que hagan el traslado del penado y poder resolver la confusión plantada, una vez en sala los dos ciudadanos, el ciudadano que se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, indicó y reconoció que había suplantado la identidad de su primo y que su verdadero nombre respondía al ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, es por eso motivo que el Tribunal hace comparecer al inspector JHONATAN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que hiciera una comparación lofoscopica entre los ciudadanos presentes y las huellas que se encontraban en la presente causa, dando como resultado que efectivamente el ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, es el autor y responsable de los delitos que le fueron condenados en la presente causa LP01-P-2016-005267, y en consecuencia el ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.142.774, no tiene ninguna responsabilidad penal en la presente causa, razón por la cual se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado y se acuerda enviar oficio a los organismos correspondientes. Y así se decide.
2.- Ahora bien, una vez establecida la verdadera identidad del penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, se pudo constatar que el mismo, tiene una causa por este Tribunal signada con el número LP01-P-2008-000953, en la cual en fecha 01-08-2013, se le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le dictó una orden de aprehensión, razón por la cual se procede a la acumulación de las dos causas penales respectivamente.
3.-Se sigue causa N° LP01-P-2008-000953, seguida contra la ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, causa esta que a su vez tiene otra causa acumulada la LP01-P-2008-000043, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, causa que fue acumulada a la causa LP01-P-2008-000953, en el cual fue condenado a cumplir una penalidad de CUATRO (04) AÑOS, Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,, ahora bien, en fecha 08-07-2009, se realizó la acumulación de las causa teniendo el penado una pena total de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISÓN, teniendo denitido hasta la referida fecha UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, sin embargo, en la referida causa el penado no cumplió con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y en fecha 01-04-2013, se le revocó y se le dictó orden de aprehensión.
4.- En la presente causa LP01-P-2016-005267 en la cual el penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, se identificó como JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, el mismo fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el mismo se encuentra privado de libertad desde el 12-07-2016, hasta la presente fecha teniendo una pena cumplida de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
Se trata de delitos conexos, en virtud de que ambas causas fueron seguidas contra el mismo imputado; y por tanto, procede la acumulación de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, porque se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, que se llevan ante este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en la actualidad.
En tal sentido, el asunto penal LP01-P-2016-005267, contiene la pena más grave respecto del asunto penal LP01-P-2008-000953; y por tanto, procede acumular la segunda causa a la primera antes mencionada, conforme a lo previsto en los artículos 74.1 y 75 eiusdem.
5.- De la acumulación y ejecútese de penas: Según lo dicho, en la actualidad se hallan en vigor, dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra del ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654 (ya identificado), que ameritan su ejecución en sede judicial, en garantía del principio de la unidad del proceso (artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, se procede a determinar y ejecutar la pena que en definitiva debe cumplir la mencionada penada. Así, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 eiusdem, ya que las referidas sentencias condenatorias establecen pena de prisión, respectivamente. En efecto, el indicado artículo 88, establece: “Al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros.”
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave. En el caso concreto tenemos que a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, (dictada en el asunto penal LP01-P-2016-005267) debe aumentarse dos (02) años y cuatro (04) meses; (mitad de la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN de prisión impuesta en el asunto penal n° LP01-P-2008-000953); lo que da como resultado que el ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654 (ya identificado) debe cumplir una pena definitiva igual a OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal.
En lo tocante al cumplimiento de la pena accesoria de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, no consta que el penado de autos desempeñe en la actualidad cargo o función pública susceptible de privación, conforme al artículo 24 del Código penal; en lo que respecta a los derechos políticos del penado, quedan en suspenso por el tiempo de la condena principal (OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN), es decir, hasta la extinción de la pena. A tal fin, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, para su debido cumplimiento.
6.- En este orden de ideas, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocaran por incumplimiento de la obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. Asimismo, La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico. En todo caso a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido”. Subrayado por el Tribunal.
De lo anteriormente plasmado, se evidencia que el ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, en cuanto al ser aprehendido, investigado o privado de libertad por otro delito; por cuanto ha quedado patente que el penado se apartó considerablemente de las condiciones impuestas al otorgársele el beneficio, todo esto de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
7.- Cómputo de pena: Vista la acumulación de penas precedentemente acordada con lugar en lo que respecta al ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO (ya identificado), conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de pena definitiva, así: El ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, en el asunto penal LP01-P-2008-000953, estuvo detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y en la causa LP01-P-2016-005267, ha permanecido hasta la presente fecha por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Al sumar al señalado periodo de detención indicados; se obtiene que el penado de autos ha cumplido hasta el día de 19-02-2018), DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; que al ser descontados de la pena principal – OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN - réstale por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍA DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 02.06.2023, a las 12:00 horas de la noche.
Decisión
En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: La presente causa penal signada con el Nº LP01-P-2016-005267, seguida en contra del ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.142.774, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 20-01-2018, motivado a que el mismo presentaba una solicitud de orden de aprehensión por el Sistema de integración Policial (SIPOL), sin embargo, al estar presente en el Tribunal este juzgador se percata de que en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, se encuentra detenido un ciudadano que de igual forma responde al nombre de JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, por tal motivo este juzgador libra boleta de traslado inmediatamente al referido cuerpo de seguridad a los fines de que hagan el traslado del penado y poder resolver la confusión plantada, una vez en sala los dos ciudadanos, el ciudadano que se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, indicó y reconoció que había suplantado la identidad de su primo y que su verdadero nombre respondía al ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, es por eso motivo que el Tribunal hace comparecer al inspector JHONATAN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que hiciera una comparación lofoscopica entre los ciudadanos presentes y las huellas que se encontraban en la presente causa, dando como resultado que efectivamente el ciudadano DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, es el autor y responsable de los delitos que le fueron condenados en la presente causa LP01-P-2016-005267, y en consecuencia el ciudadano JOSE ELIAS RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 20.142.774, no tiene ninguna responsabilidad penal en la presente causa, razón por la cual se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado y se acuerda enviar oficio a los organismos correspondientes. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 2°, 73.4, 74.1 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal Nº LP01-P-2016-005267, contiene la pena más grave respecto del asunto penal LP01-P-2008-000953, ambas seguidas al penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654. TERCERO: se actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, estableciendo que hasta el día de hoy inclusive (19-02-2018), DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; que al ser descontados de la pena principal – OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN - réstale por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍA DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 02.06.2023, a las 12:00 horas de la noche. CUARTO: En el caso lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente el penado DARWIN BARTOLO CONTRERAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 19.445.654, no opta a medidas alternativas al cumplimiento de la pena ya que el mismo fue revocado y es reincidente en la comisión de delitos, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Así mismo, se acuerda oficiar y remitir copia certificada del presente auto el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de se tenga conocimiento de que el penado se encuentra privado de libertad por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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