REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-006260
ASUNTO : LP01-P-2016-006260


AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio N° 0130/2017 de fecha 19-12-2017, suscrito por el Comisionado JORGE MANUEL CHACON DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el cual informa que el penado SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 16-01-1962, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.419, ocupación mecánico, hijo de Silveiro Castellanos y de Ana Cruz García, residenciado en la urbanización Primero de Mayo, casa 13-88, El Vigía, estado Mérida, se fugó de las instalaciones de la Sede de la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13-12-2012.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 16-11-2017 (publicada el 20-11-2017, folios 188-194), mediante la cual fue condenado el CIUDADANO SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 16-01-1962, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.419, ocupación mecánico, hijo de Silveiro Castellanos y de Ana Cruz García, residenciado en la urbanización Primero de Mayo, casa 13-88, El Vigía, estado Mérida, antes identificado, por su participación como autor en el delito de Robo Agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem en perjuicio de CORPOSALUD, Henry Elí Bautista Guzmán y Nelson Enrique Negrete Cárdenas, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión.

Motivación para decidir
El penado SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, se fugó evadió de la Sede de la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 13-12-2012, sitio donde se encontraba recluido cumpliendo su condena, en consecuencia, de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena su aprehensión. De igual forma se remite oficio a la Fiscalía Superior del Estado Mérida a los fines de apertura investigación por la fuga de los penados a los funcionarios que se encontraban a cargo de la custodia del detenido en las instalaciones de la Sede de la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el Estadio Metropolitano de Mérida, en fecha 13-12-2012. Así se declara
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 16-01-1962, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.419, ocupación mecánico, hijo de Silveiro Castellanos y de Ana Cruz García, residenciado en la urbanización Primero de Mayo, casa 13-88, El Vigía, estado Mérida, antes identificado, por su participación como autor en el delito de Robo Agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem en perjuicio de CORPOSALUD, Henry Elí Bautista Guzmán y Nelson Enrique Negrete Cárdenas, quien fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. TERCERO: De igual forma se remite oficio a la Fiscalía Superior del Estado Mérida a los fines de apertura investigación por la fuga de los penados a los funcionarios que se encontraban a cargo de la custodia del detenido en las instalaciones de la Sede de la Unidad de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, ubicado en el Estadio Metropolitano de Mérida, en fecha 13-12-2012. Notifíquese al Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.