REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-008089
ASUNTO : LP01-P-2016-008089

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA HUMANITARIA
Visto la realización de la audiencia de 02-02-2018, en la cual se determinó una medida humanitaria de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 06-07-2017 (publicada el 07-07-2017, folios 161-164), mediante la cual fue condenado el ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 01/09/1968, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.633, estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante, hijo de María Montilla y de Audón Briceño, residenciado en la avenida Los Próceres, establecimiento Progol, frente a Escalante Motors, al lado de Materiales Los Andes, Mérida, estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL PERPETRADO EN UN NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Ahora bien, en una visita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pudo constatar que el ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, se encontraba en un estado de desnutrición avanzado, esto corroborado por la experticia médico forense, es por lo que este Tribunal a los fines de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “… Medida Humanitaria. Artículo 491. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena…”, otorgó una medida humanitaria, por el lapso de seis meses, donde una vez transcurrido el tiempo antes indicado se fijará una audiencia para verificar el estado de salud del penado y de esa manera seguir con el cumplimiento de la pena impuesta. El penado tiene la obligación de presentarse al Tribunal las veces que así se requiere si el mismo no cumple le será revocado la predicha medida. Así se decide.

Decisión
En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Acuerda medida humanitaria de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, por el lapso de seis (06) meses donde una vez transcurrido el tiempo antes indicado se fijará una audiencia para verificar el estado de salud del penado y de esa manera seguir con el cumplimiento de la pena impuesta. El penado tiene la obligación de presentarse al Tribunal las veces que así se requiere si el mismo no cumple le será revocado la predicha medida. Las partes quedaron debidamente notificadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.