REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de febrero de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-004892
ASUNTO : LP01-P-2017-004892


EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 239 al 244, en contra el penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ VIVAS, por la comisión del delito del tipo penal de OBTENCIÓN DE LUCRO POR ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en grado de AUTOR y para los ciudadanos CRUZ HOMERO PERNIA, MARÍA TEODORA VIVAS GUILLEN Y LILIANA CAROLINA MANRIQUE DÍAZ, como FACILITADORES del delito de OBTENCIÓN DE LUCRO POR ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal y en armonía 83 ejusdem, delito este cometido en perjuicio de la Empresa Socialista de Alimentos, quienes fueron condenados a cumplir la pena DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, más la MULTA TOTAL POR EL MONTO DE CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00) y cada uno de los penados deberán cancelar un monto de CIENTO TRES MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNO (Bs. 103.750,00) deberán depositar a favor del Fisco Nacional, delito este cometido en perjuicio de la Empresa Socialista de Alimentos, este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ejecutar tal sentencia condenatoria.

Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia. Asimismo, por cuanto el órgano encargado para la emisión, tramitación y notificación de la gestión de cobro de la planilla para la liquidación de la multa, es la Dirección General de Inspección, Fiscalización y Bienes Públicos del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Banca Pública, ubicado en el Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, piso 6, Avenida Urdaneta, esquina Carmelitas, Parroquia Altagracia. Caracas, teléfonos 0212-8025564 y 8025567,se acuerda que el penado acuda ante ese Ministerio debiendo consignar ante este Tribunal la copia de la planilla de liquidación debidamente firmada y sellada por las Oficinas de Gestión Administrativa y la División de Contabilidad Fiscal, Dirección de Servicios Financiero, así como de la institución bancaria receptora de fondos nacionales donde se efectúe el pago, en consecuencia el penado deberá solicitar ante el referido Ministerio la Planilla de Liquidación Forma 70153, para dar cumplimiento al pago de la multa impuesta.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 239 al 244, contra el penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ VIVAS, por la comisión del delito del tipo penal de OBTENCIÓN DE LUCRO POR ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en grado de AUTOR y para los ciudadanos CRUZ HOMERO PERNIA, MARÍA TEODORA VIVAS GUILLEN Y LILIANA CAROLINA MANRIQUE DÍAZ, como FACILITADORES del delito de OBTENCIÓN DE LUCRO POR ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal y en armonía 83 ejusdem, delito este cometido en perjuicio de la Empresa Socialista de Alimentos, quienes fueron condenados a cumplir la pena DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, más la MULTA TOTAL POR EL MONTO DE CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00) y cada uno de los penados deberán cancelar un monto de CIENTO TRES MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNO (Bs. 103.750,00) deberán depositar a favor del Fisco Nacional, delito este cometido en perjuicio de la Empresa Socialista de Alimentos. 2°. Se establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberá consignar oferta laboral actualizada y constancia de residencia. 3°. Conforme al artículo 16 del Código Penal, el penado queda condenado a cumplir la pena accesoria de la inhabilitación política mientras dure la condena. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el día 28-03-2017 a las 10:30 a.m a los fines de imponerlo mediante acta del contenido de la presente decisión y presente constancia de residencia y constancia de trabajo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.