BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada, en fecha 29 de julio de 2014, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS,inscrita en el Inpreabogado con el número112.635, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, contra el auto de fecha 12 de junio 2014, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la inadmisión de las pruebas de exhibición y de inspección judicial, opuesta por la demandante-recurrente en el juicio que por Otorgamiento de Documento Público fuera incoado por la parte actora, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2014 (vto. del f. 33), el Tribunal a quo admitió el recurso propuesto en un solo efecto y acordó la certificación de las copias conducentes a la apelación y ordenó remitir tales actuaciones al Juzgado Superior Civil Distribuidor al cual correspondiese su conocimiento.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2014 (f.40), este Juzgado dio por recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente, ordenó darle entrada con la nomenclatura propia de este Juzgado y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y que acorde a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2014 (fs.42 al 55), la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, con el carácter de coapoderada judicial del demandante, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, presentó informes en esta instancia.
Por auto de fecha 13 de octubre del 2014 (f.57), este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014 (f.58), vencido el término para dictar sentencia en la presente incidencia, este tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, este Tribunal dejó constancia que siendo la fecha prevista para dictar sentencia, no profería la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia varios procesos antiguos en materia interdictal, los cuales debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar este Tribunal Superior, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 10.554, de la nomenclatura propia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo de otorgamiento de documento público, incoado por el ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, contra la empresa mercantil PROMOTORA TRIGALES S.A., con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada por esa instancia judicial, en fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual el referido Tribunal inadmitió las pruebas de exhibición de documentos y de inspección judicial promovidas por la parte demandante.
Ahora bien, por notoriedad judicial tiene conocimiento este Juzgado Superior, que en fecha 16de mayo de 2017, fue recibido para su distribución, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en dos (02) piezas constante de quinientos tres (503) folios útiles, con oficio número 211-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, expediente signado con el número 10.554 de la nomenclatura propia del tribunal de origen, en virtud del recurso de apelación propuesto por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 112.635, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, contra la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2017, mediante la cual dicho tribunal declaró sin lugar la demanda de otorgamiento de documento público propuesta contra la empresa mercantil PROMOTORA TRIGALES S.A., causa cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado, el cual en fecha 17 de mayo de 2017 dio por recibido en apelación el expediente, ordenó darle entrada con la nomenclatura propia de este tribunal y el curso de ley correspondiente. En la misma fecha se formó expediente y se le asignó el número 6573.
En tal virtud, de la revisión del referido expediente número 6573, se observa al folio 501, diligencia presentada en fecha 28 de abril de 2017,mediante la cual la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 112.635, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, propuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2017, que puso fin al juicio que por otorgamiento de documento público fuera incoado por la parte actora, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS contra la empresa mercantil PROMOTORA TRIGALES S.A., diligencia de la cual se observa que la recurrente NO RATIFICÓ el recurso de apelación que formulara ella misma en su condición de coapoderada judicial del referido demandante, contra el auto de fecha 12 de junio de 2014, mediante el cual el Tribunal de la causa inadmitió las pruebas de exhibición de documentos y de inspección judicial promovidas por la parte actora-recurrente en el juicio principal, es decir que la recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria a que se contrae la presente decisión.
En tal sentido, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano dispone que:

«La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas». (Subrayado del Tribunal).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación formulada por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, contra la providencia interlocutoria de fecha 12 de junio 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa inadmitió las pruebas de exhibición y de inspección judicial promovidas por el demandante-recurrente en el juicio que por otorgamiento de documento público fuera incoado contra la empresa mercantil PROMOTORA TRIGALES S.A.,contenido en el expediente número 10.554, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, observa quien aquí decide, que en fecha 31 de marzo de 2017 el a quo dictó sentencia definitiva, contra la cual, de igual manera, la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, ejerció recurso ordinario de apelación, en el cual la recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria sub examine, circunstancias que originan una situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el primer aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ BIFARETTI VILLALOBOS, parte actora en el juicio a que se contrae la presente decisión, contra el auto de fecha 12 de junio 2014, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inadmitió las pruebas de exhibición y de inspección judicial promovida por la demandante-recurrente en el juicio que por otorgamiento de documento público fuera incoado contra la empresa mercantil PROMOTORA TRIGALES S.A.”, contenido en el expediente número 10.554, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6101 de la nomenclatura de esta Alzada.

SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las distintas materias, causas y recursos que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil