REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
CONSTITUIDOS CON ASOCIADOS.

“VISTOS” CON INFORMES DE AMBAS PARTES.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

Vista la Diligencia consignada, en fecha, veinticuatro de octubre del año dos Mil Diecisiete (24-10-2.017), que cursa a los folios 266, 267, 268, con sus vueltos, en virtud de la apelación consignada, en fecha, veinticuatro (24) de octubre del año dos Mil Diecisiete (24-10-2.017), por una parte el ciudadano, ORLANDO ENRIQUE GUTIÉRREZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. V-8.708.431, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por su apoderado abogado, JHONY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cedula V-9.028.945, Inpre. 25.728, en sucarácter de parte actora y por la otra; la parte demandada, ciudadana, IRIS NAKARYD FERNANDEZ PEREIRA, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada V-13.020.919, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS JAVIER HERRERA GONZÁLEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, cedula V-10.244.687, Inpre. 77.460, quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar una transacción Judicial, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA; La parte demandada, Ciudadana, IRIS NAKARYD FERNANDEZ PEREIRA, ya identificada, manifiesta en este acto formalmente que desiste en todas y cada una de sus partes de la Apelación Interpuesta por su apoderada, de forma tal que de aquí en adelante, quede plenamente vigente la sentencia dictada en Primera Instancia, donde se declaró con lugar la existencia de la Comunidad Concubinaria, entre ambas partes y solo queda pendiente la liquidación de bienes de la comunidad concubinaria entre ambos concubinos. SEGUNDO: La parte demandada, igualmente afirma que reconoce formalmente, que el ciudadano, ORLANDO ENRIQUE GUTIÉRREZ HERNANDEZ, fue su concubino durante todo el tiempo indicado en el libelo de demanda, y que los únicos bienes quedantes en propiedad a la fecha de la terminación de la comunidad concubinaria, son los tres bienes que hoy día, vamos a liquidar y que se indicaran más adelante bajo el numeral cuarto, aclarando que los otros bienes que ella indico en su contestación, referidos a un inmueble distinguido con el numero A-205, ubicado en la Urbanización vista hermosa, de la ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, junto a otro vehículo clase Automóvil, marca Hyundai, tipo Sedan, año 2005, placas FN928T, dichos bienes como muy bien se indicó durante el juicio, antes de la terminación de la comunidad concubinaria fueron vendidos a terceras personas, de común acuerdo por ambos concubinos y salieron de la comunidad concubinaria que tenemos establecida, no teniendo más nada que reclamar por dichos bienes. TERCERO: La parte actora, vista la exposición de la parte demandada, de desistir de la apelación interpuesta y reconocer la necesidad de proceder a partir los tres únicos bienes quedantes dentro de la comunidad, manifiesta estar de acuerdo con dicho desistimiento y que en este mismo acto, procedamos ambas partes a liquidar y partir los tres únicos bienes quedantes dentro de la comunidad concubinaria, previo el pago de las costas procesales y honorarios de abogado, por parte de la parte demandada. Igualmente bajo el numeral OCTAVO: Ambas partes solicitan a este tribunal Superior, que homologue la presente transacción que contiene reciprocas concesiones, con el carácter de sentencia dictada en autoridad de cosa juzgada y se devuelva el expediente al tribunal de la causa, no se ordene archivar el expediente hasta tanto no conste en autos diligencia de la parte actora, dejando constancia que la parte demandada, hizo entrega del inmueble completamente desocupado y a satisfacción del demandante.

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, constituido con Asociados, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la presente causa, se encontraba para conocimiento de la apelación interpuesta, por la parte demandada, y en estado de sentencia y como quiera que la ciudadana, IRIS NAKARYD FERNÁNDEZ PEREIRA, ya identificada, parte demandada apelante, manifestó formalmente que desiste en todas y cada una de sus partes de la Apelación Interpuesta por su apoderada, de forma tal que de aquí en adelante, quede plenamente vigente la sentencia dictada en Primera Instancia, donde se declaró con lugar la existencia de la Comunidad Concubinaria, este tribunal, Homologa el desistimiento de la apelación y acuerda devolver el expediente al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, para que una vez que quede firme la sentencia dictada en primera instancia, sea dicho tribunal quien se pronuncie sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada.

En cuanto a la manifestación de las partes de proceder a partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria, dichos requerimientos no son procedentes en esta etapa del juicio, sino una vez que quede firme la sentencia de Primera Instancia, que declare con lugar la existencia de la comunidad concubinaria. No pronunciándose en cuanto a estos pedimentos; misma consideración que debe efectuarse, respecto a los honorarios profesionales que fueron pactados.

En consecuencia, se acuerda:

PRIMERO: Homologar el desistimiento del recurso de apelación que había sido interpuestos el 05 de febrero del 2016, por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su condición de apoderada judicial de la demandada ciudadana, IRIS NAKARID FERNANDEZ PEREIRA, contra la sentencia definitiva de fecha 12 de Enero del año 2016, proferida por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, en el juicio que por Reconocimiento de comunidad concubinaria es seguido por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, contra la apelante, decisión mediante la cual dicho Tribunal, con fundamento en las razones allí expuestas, declaró con lugar la demanda; y como consecuencia, la existencia de la unión estable de hecho entre el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y la ciudadana, IRIS NAKARID FERNANDEZ PEREIRA , desde el 04- de abril del 2003 hasta el 06 de enero del año 2014.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN a la parte demandada las costas del recurso, en virtud de haberse desistido del mismo.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Queda en estos términos, homologado el desistimiento de la apelación. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes o a sus apoderados judiciales.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Constituido con asociados, en Mérida, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente del Tribunal con asociados,

José Rafael Centeno Quintero

El Juez Asociado Ponente, La Jueza Asociada,

José Francisco García Olivia Molina

La Secretaria Temporal,

Mayalnic Carolina Torres Pereira

En la misma fecha, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.), se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Mayalnic Carolina Torres Pereira


Exp. 04588.