JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de Febrero de 2018.
207° y 158°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde 05 de Junio de 2014, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 288 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL SETENTA (1070) DIAS CONSECUTIVOS, (2 AÑOS, 11 MESES Y 10 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación a las partes (demandante-demandada).

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS