JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de Febrero de 2018.
207° y 158°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se dicto auto ordenando citar por medio de carteles a la parte actora el día 16 de septiembre del dos mil quince, fecha exclusive, tal y como consta en el folio 85 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SETECIENTOS SETENTA Y DOS (772) DÍAS DE CONTINUOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Igualmente se ordena oficiar al JUZGADO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, a los fines de recabar la comisión remitida a ese Juzgado con oficio N° 77-2018 de fecha 15 de febrero del 2018, para que sean devueltos a la mayor brevedad posible a este Juzgado en el estado en que se encuentra. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO GELVIS.