JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de febrero de 2018.
206 y 158º
Visto el escrito suscrito por la abogado ANA GABRIELA CENTENO MARIN, co-apoderada de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento y solicita el desglose de los folios 6, 7, 8 y 9 con sus vueltos y vista igualmente la diligencia suscrita por la abogado ROXANA MONSALVE PAREDES, defensora judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta su acuerdo al desistimiento, ambos de fecha 7 de febrero de 2018 y por cuanto el Tribunal observa que la co-apoderada actora tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda, según consta del Poder que obra agregado al folio 72 del expediente. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio, ordena el desglose solicitado y el archivo del expediente conforme a la Ley, una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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