JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de Febrero de 2018.
207° y 158°

Visto el desistimiento de fecha 08 de febrero del dos mil dieciocho (folio 67), hecho por el abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso y teniendo expresa facultad para ello, como se evidencia en poder otorgado en fecha 14 de julio de 1.993, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 12, del protocolo 3º, Tomo 1º, correspondiente al 3er trimestre del corriente año, inserto a los folios 11 y 12 del presente expediente. El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA


LA SECRETARIA

ABG. HEYNI D. MALDONADO GELVIS.