JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de febrero de 2018


207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2018 suscrita por la ciudadana ANA RITA TIBERI GIANNI (parte actora en la presente causa), asistida por la abogada en ejercicio AURA LUISA MOLINA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.087, mediante la cual desiste de la acción propuesta y solicita se ordene el archivo del expediente. Este juzgado de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente observa que no consta de autos resultas de citación de la parte demandada, teniendo la parte actora expresa facultad para el desistimiento solicitado. En consecuencia El Tribunal homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.