JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de Febrero de 2018.
207° y 158°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende de la última actuación hecha por este Tribunal a la parte demandante que fue el día 7 de diciembre de 2015, exclusive, tal y como consta del folio 187 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la intimación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar mediante Boleta, de la presente decisión a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO GELVIS
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