JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 06 de febrero de 2018.
206° y 158
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2009, suscrita por la abogado BETTY CUEVAS, apoderada actora, la cual obra del folios 29, mediante la cual deja constancia que su mandante ciudadano JESUS ALBERTO MONSALVE ANGULO y la parte demandada ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARQUINA BLANCO, convinieron un acuerdo de pago y la parte demandada realizo el pago por la cantidad acordada y fue liberada la hipoteca y solicita se dé por terminado el presente procedimiento, se suspenda la medida de embargo decretada y se archive el expediente. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y se suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2008, más no ejecutada. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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