REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
207º y 158º
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.572.728.
APODERADO ACTOR: LUZ MAGALY YEPEZ OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.842.
PARTE DEMANDADA: DARÍA CARRILLO MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V. 17.027.970.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR EDOARDO MORENO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 199.030
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 10.885-2017
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto la diligencia de fecha 19 de febrero de 2018 folio 30 y 31, suscrita por la ciudadana DARIA CARRILLO MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.027.970, parte demandada, asistida por el Abogado CESAR EDOARDO MORENO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 199.030 y el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nro. V-20.572.728, parte demandante, asistido por la abogado LUZ MAGALY YEPEZ OMAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.842, quienes, consignan transacción judicial, donde la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00), como se expresa dicha transacción, quienes exponen:
“… Ciudadano Juez, hemos decidido de común y amistoso acuerdo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil realizar una TRANSACCIÓN en el presente asunto Nº 1885-17 por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: Consta en este litigio que la comunidad conyugal propiedad de la parte demandante y demandada está constituida por un bien inmueble… el mismo esté dentro de este expediente. SEGUNDO: La ciudadana DARIA CARRILLO MÁRQUEZ, antes identificada, en su carácter de parte DEMANDADA ofrece en este acto el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMERA, antes identificado, parte DEMANDANTE la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000,00 Bs) por la alícuota parte que asciende al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble que compone nuestra comunidad conyugal; cantidad de dinero que será pagada de la siguiente forma: a. Un (01) cheque emitido por la entidad Bancaria Banco Sofitasa con el número 27509274 correspondiente a la cuenta corriente Nª 0137-0009.53.0001795871 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). B. Un (01) Cheque emitido por la entidad Bancaria Banco Sofitasa con el número 55909275, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0137-0009-53-0001795871 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00). A tal propuesta, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMERA, antes identificado manifiesta que ACEPTA tal ofrecimiento y de esa manera traspasa a la ciudadana DARIA CARRILLO MÁRQUEZ la TOTALIDAD de la propiedad, posesión y dominio que le corresponde sobre el bien inmueble antes descrito, dado de esta manera por liquidada a la comunidad conyugal que existía entre nosotros. TERCERO: Las partes DARIA CARRILLO MÁRQUEZ y RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMERA, antes identificados, declaramos que no tenemos nada que reclamarnos el uno al otro, por ningún concepto. CUARTO: Ciudadano Juez, como interesados pedimos a este despacho de manera muy respetuosa que el presente acuerdo una vez evaluado sea HOMOLOGADO conforme a derecho y se de por finalizado el presente proceso y al efecto solicitamos se nos expida dos (02) copias certificadas de la decisión que así lo haga constar. Se leyó y conforme firma”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”.
Asimismo, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si las partes tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y, 2) Si se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes. En tal sentido observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMERA, antes identificado, contra la ciudadana DARIA CARRILLO MARQUEZ antes identificada.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de sujetos de derechos que realizan un acto de disposición procesal, en una causa que versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, verificados los extremos para la celebración de la transacción judicial, este Tribunal en la parte dispositiva de esta sentencia, procederá homologar la misma ASÍ SE DECIDE.
II
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA la presente transacción judicial celebrada en la causa seguida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO PRIMER, en contra de la ciudadana DARIA CARRILLO MÁRQUEZ, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISO BARABARA ROMANO
LA SECRETARIA TITULAR,

RIGBELCIT ARIANY ZERPA GUILLEN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

Sria.