REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207º y 158º
Vista la medida de secuestro solicitada por los querellantes y por cuanto en los recaudos producidos hay constancia del despojo de la posesión que dice haber sufrido el querellado en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el secuestro provisional a favor de los querellantes ciudadanos: JOSE RAMON COLLS SUAREZ y JESUS RAFAEL DUGARTE COLLS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.604.377 y V-19.046.480, en su condición de poseedores del inmueble constituido en una casa para habitación familiar, radicada sobre un lote de terreno nacional, ubicado en la Calle Principal que conduce al Pedregal, Casa Nro.1-119, Parroquia Chiguara, del Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts)2, compuesta actualmente de cinco habitaciones, sala, cocina, comedor, construida por paredes de bloques, techo de acerolit, y pisos de cemento, con todas sus adherencias y pertenencias. Por consiguiente se ordena al ciudadano RAFAEL ARCANGEL DUGARTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.730, domiciliado en El Sector El Pedregal, Calle que conduce al Centro Poblado, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente Medida de Secuestro.
Para la práctica de la medida de secuestro decretada, nombramiento de perito avaluador y secuestratario judicial se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ó al que por distribución le corresponda. Debiendo atenerse al decreto 8.190 contra los desalojos arbitrarios. Así como también si dicho nombramiento no recae en depositario judicial autorizado a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley sobre Deposito Judicial vigente. Líbrese Cuaderno de Secuestro.
EL JUEZ TEMPORAL
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA TITULAR
RIGBELCIT ARIANY ZERPA GUILLEN.
En la misma fecha se libró comisión y se remitió al comisionado bajo el oficio Nº 0043-2018.
Sria.