REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207º y 158º
EXPEDIENTE NRO. 10841-2016
DEMANDANTE: JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.272.733 y E-83.644.308.
ABOGADO ASISTENTE: LEIX TERESA LOBO, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 10.882.
DEMANDADO: MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.196.355
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el escrito de fecha 15 de febrero de 2018, que consta inserta al folio 64 y 64 del presente expediente, extendida y suscrita por los demandantes JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, actuando con el carácter de parte demandante, asistido por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.882, y el profesional del derecho JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, actuando con el carácter de parte demandada, la cual, exponen:

“…con la finalidad de poner término al presente juicio, la parte demandada MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, a través de su representante legal, conviene en la demanda cabeza de autos y por consecuencia: PRIMERO: en virtud de no haber podido honrar la obligación de pago hecha en autos, da un pago puro y simple a los demandantes de autos un inmueble de su exclusiva propiedad consistente en un lote de terreno propio mas las bienhechurías de una casa rural y un galpón de uso comercial, ubicado en la hoy Parroquia la Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, …, bastando para acreditar la propiedad copia certificada del presente convenio, del auto que lo homologue y del que lo declare firme. SEGUNDO: En consecuencia, traspaso a los demandantes antes identificados, el descrito bien,… .TERCERO: En virtud de encontrarse el inmueble a la ciudadana ELGRY ROSMAR BLANCO VERA, venezolana,…; los demandantes se subrogan en contrato de arrendamiento, así como en los derechos litigiosos que existen a favor de la aquí demandada en el juicio civil de desalojo que cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraccilo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente N° 1169-17, así como el derecho de accionar contra la arrendataria con ocasión del incumplimiento del contrato de arrendamiento aún antes de la presente fecha; CUARTO: Los demandados aceptan el convenimiento, así como la subrogación del contrato de arrendamiento y de los derechos litigiosos a que se refiere el presente convenio. Por consecuencia de lo anterior, suscribimos con carácter de irrevocabilidad el presente acuerdo y solicitamos del Tribunal la homologación del mismo….”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 256 eiusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, propuesta por los ciudadanos JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, actuando con el carácter de parte demandante, asistido por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.882, contra la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10841-2016; DEMANDANTE: JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, DEMANDADO: MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA. FECHA DE ENTRADA: 08 DE DICIEMBRE DE 2016, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento judicial celebrada por las partes, en fecha 15 de febrero de 2018 (f. 64 y 65), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ TEMPORAL,


FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

RIGBELCIT ARIANY ZERPA GUILLÉN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR.

RIGBELCIT ARIANY ZERPA GUILLÉN,