REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
201º y 152º
ASUNTO N° LP21-L-2018-000030
PARTE ACTORA: William Alberto Carrillo Anteliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.793.104.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Francisco Sanchez.
PARTE DEMANDADA: Pavimentadora ONICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 7-A, Tomo 21.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 18 de julio de 2018, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial requerida por ambas en el presente asunto y antes de publicar el texto íntegro de la sentencia que resuelve el fondo de ésta controversia, se deja constancia de la asistencia de las partes en el presente asunto, a saber: Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Francisco Sánchez, titulares de las cédulas de identidad 10.104.605 y 14.020.681, en su orden e inscritos en el inpreabogado 109.925 y 128.031, en representación del ciudadano William Alberto Carrillo Anteliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.793.104 en su condición de parte actora y el ciudadano Waldo Enrique Ordoñez Matheus, titular de la cédula de identidad 3.274.763, debidamente asistido por el Dr. Alberto José Nava Pacheco, titular de la cédula de identidad 3.461.482, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.443, en su condición de representante legal de la empresa Pavimentadora ONICA C.A, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el N° 7-A, Tomo 21; quienes manifiestan que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos que pueden ser utilizado en cualquier estado y grado de ésta causa y con la mediación de la juez titular, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada “Pavimentadora ONICA C.A”. a través de su representante legal, Waldo Enrique Ordoñez Matheus , debidamente asistido por el abogado, Alberto José Nava Pacheco, con plena cualidad y facultad para este acto, como se advierte de las actas procesales, manifiesta que a los fines de dar por terminado este juicio ofrece y paga la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00) al ciudadano William Alberto Carrillo Anteliz, debidamente representado por los abogados Luis Emiro Zambrano Sulbarán y Francisco Sánchez, en su condición de parte actora; manifestando que con estas cantidades de dinero deben tenerse por indemnizados los conceptos: Lucro Cesante: Bs 387.402.240,00; indexación contemplada en el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Bs 546.405,00; indemnización prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Bs 104.790,00; Daño Moral Bs. 10.000.000,00; intereses de mora Bs. 21.946.565,00 e indexación Bs. 30.000.000,00; ello en procura de la terminación pacífica de éste reclamo, conviniéndolo así ambas partes, de acuerdo a los hechos narrados en el escrito libelar, reconociéndolo espontáneamente, sin coacción ni apremio. El pago aquí establecido, se realizará en esta misma fecha, mediante transferencia que se hará a la cuenta del Banco Sofitasa, signada con el número 0137-0021-48-0001521261, cuyo titular el Luis Emiro Zambrano Sulbarán, quien tiene facultades expresas según mandato que obra en el folio 35 de ésta causa, para recibir éstas cantidades de dinero.
En este orden de ideas, habiéndose utilizado los medios alternos de resolución de conflictos y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de esta misma audiencia; sin que el demandante haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La representación Procesal del actor
La representación legal de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Cindy Mejías
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Cindy Mejías
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