JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciocho (2018).

208º y 159º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA ISABEL RANGEL GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.547, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil
DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ZULAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.754.728, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida e igualmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

II

DEL DESISTIMIENTO

Se inicio el presente juicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL RANGEL GIL, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, CONTRA la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ZULAY RANGEL, parte anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 5 de junio del año 2018, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, para que la parte demandada compareciera ante este tribunal y cancelara al actor o si opusiera dentro de los diez (10) de despacho más un (1) día que se le concede por el termino de la distancia (folio 6). En la misma fecha se certificó copia de letra de cambio a desglosarse acordada en el auto de admisión (folio 8).
En fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho, obrante al folio 9 del presente expediente, la parte actora MARIA ISABEL RANGEL GIL, asistida por el abogado en ejercicio MILTON IVAN LOBO ALARCON diligenció, manifestando lo siguiente:

“…(omisis) Desisto de la acción acá incoada ...” (Resaltado propio).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN

Visto el desistimiento realizado por la parte accionante y cuyo desistimiento es un acto de declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual, renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y en virtud de que ello implica la renuncia de la pretensión, y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Quién suscribe el presente fallo determina, que en el caso de estudio evidenciado como fue el referido desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, y cuyo acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, por tratarse de un cobro de bolívares por vía intimatoria adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia este juzgado que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, por lo que no requiere autorización de los demandados para tal acto procesal, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la demandante a la acción es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que la parte actora desistió de la acción, tal y como consta en la diligencia interpuesta en fecha 9 de julio del 2018, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV

D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” de la acción efectuado en diligencia de fecha nueve (9) de julio del año dos mil dieciocho (2018), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpusiera la parte actora MARIA ISABEL RANGEL GIL, CONTRA: la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZULAY RANGEL, igualmente identificada en autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
Exp. Nº 29.454
CACG/LQR.-