REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO N° LP21-L-2018-000032
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MANUEL RIVAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad V.- 5.205.466.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.629, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.154.
PARTES CODEMANDADAS: Entidades de Trabajo CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., INVERSIONES MARTINIQUE, C.A. E INVERSIONES LOS 3 ASES C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YALITZA COROMOTO MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.019.735, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.304.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de julio de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderada judicial la abogada ELOISA ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.629, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.154, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada YALITZA COROMOTO MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.019.735, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.304, según poderes autenticados que se agregan en este acto en copia certificada dos y uno en copia simple, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento, en razón, de haberse verificado y no existir ninguna diferencia de prestaciones sociales ni ningún otro concepto de los demandados. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de sus representadas a cualquier acción en contra del accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
ELOISA ANGULO FLORES YALITZA COROMOTO MARIN VELASQUEZ
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