REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: LP31-S-2018-000002
MEDIACIÓN POSITIVA EN INICIO DE OFERTA REAL DE PAGO
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TODO PLÁSTICOS C.A., RIF J – 40482846-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, bajo el Nº 57, Tomo 15 – A de fecha 08 de Octubre de 2014, representada por la ciudadana Cleomary Suárez Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.000, en su condición de Vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil, domiciliada en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Dircia Josefina Campos Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE OFERIDA: MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.407, domiciliada en la Urbanización Colinas de Buenos Aires Calle Principal, Nº 1 – 18, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. José Leonel Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.755, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, once (11) de julio de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a efecto la realización de la audiencia de oferta real de pago, conforme lo consignado por la parte oferente. Comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA TODO PLÁSTICOS C.A., RIF J – 40482846-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, bajo el Nº 57, Tomo 15 – A de fecha 08 de Octubre de 2014, a través de la abogada Dircia Josefina Campos Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.397, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente. Igualmente se encuentran presente la parte oferida ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.407, domiciliada en la Urbanización Colinas de Buenos Aires Calle Principal, Nº 1 – 18, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado Abg. José Leonel Ramírez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.755, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto, se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde a la trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, previo análisis realizado por ambas partes, y en virtud, de la manifestación hecha por la trabajadora de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente; esto es la cantidad de: UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS. (BS. 1.754.388,30), por Prestaciones Sociales y Otro Conceptos Laborales derivados de la prestación de servicios durante la relación laboral; que la trabajadora ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ ÁNGEL, conviene, esta de acuerdo y conforme en recibir; en consecuencia, declara que acepta y nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo; Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que se declare firme la presente decisión. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado a la oferida el cheque consignado por ante este Tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
Apoderada Judicial de la Parte Oferente
Parte Oferida
Abogado Asistente de la parte oferida
La Secretaria
Abg. Elibeth Antonieta Garcia Flores
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