REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
En horas de Despacho del día de hoy once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 am) encontrándose presentes en la sala de audiencia la Abg. EVELYN KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abogada DARIELA GONZALEZ secretaria del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo. Con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta por la ciudadana Abg. Isvett Jeanette Acosta Mejías, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.403.555, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando en representación previo requerimiento de los ciudadanos Nelson Gerardo Martínez Trejo, Carolina Ontiveros, José Luis Romero, José Orlando Erazo Trejo y William Ramón Quintero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.020.977, V-8.747.210, V-6.903.669, V-8.014.935 y V-15.620.941 respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual ordena la acumulación de las causas 3.494 con la causa 3498, que corre inserta en el expediente Nº 00195-2018, de la numeración particular de este Despacho, contentivo de la demanda Restitución Servidumbre de Paso en apelación que sigue el ciudadano Abg. Marco Antonio Dávila Avendaño, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.070.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626, actuando en su propio nombre, y en el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Elio José Viloria Abreu, Romauro Antonio Aguilar Altuve, Cesar Augusto Márquez Roa, Luis Felipe Rivas Estrada y Miguel Ángel Saturno Martin, contra los ciudadanos Cesar Enrique Angola Torres y Claudia María Celina Vorg Morrison, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº 6.916.881 y 10.337.323 respectivamente.
Seguido, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. Isvett Jeanette Acosta Mejías, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.403.555, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, en representación previo requerimiento de los ciudadanos Nelson Gerardo Martínez Trejo, Carolina Ontiveros, José Luis Romero, José Orlando Erazo Trejo y William Ramón Quintero, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.020.977, V-8.747.210, V-6.903.669, V-8.014.935 y V-15.620.941 respectivamente.
Ahora bien, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVO
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara con lugar, el recurso de apelación ejercido en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la Abg. Isvett Jeanette Acosta Mejías, en su carácter de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual ordena la acumulación de las causas 3494 con la causa 3498.
TERCERO: en consecuencia a lo anterior, se anula el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual ordena la acumulación de las causas, incorporando la causa 3498 a la causa 3494.
CUARTO: por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ordena la separación de las causas 3494 y 3498, al estado en el cual se encontraban para el momento de la acumulación, todo ello, conforme al artículo 81, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que en la causa 3494 ya había precluído el lapso de promoción de pruebas, para lo cual resulta improcedente la acumulación dictada mediante auto por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Conforme a los principios procesales del Derecho agrario.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA,
ABG. DARIELA GONZALEZ.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUÍZ,
Exp: Nº 00195-2018
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