REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy miércoles dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (9:06m) oportunidad fijada, a los fines que se lleve a cabo la audiencia de lectura de dispositivo conforme lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionada con la apelación interpuesta por el ciudadano José Amable Torres Torres, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.014.023 debidamente representado previo requerimiento por el Abg. Salvador Benítez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.499.674, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia agraria contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), que corre inserta en el expediente signado bajo el Nº 00197-2018, de la numeración particular de este Despacho contentivo del juicio por acción restitutoria por despojo (apelación).

Presentes en la sala de audiencia la ABG. EVELYN KATHERINE BELTRÁN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana ABG. DARIELA GONZÁLEZ, secretaria del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo.

Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Abg. Francisco Gonzalo Gómez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.158.503, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero en materia agraria conforme al principio de la Defensa Pública Agraria establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado, la ciudadana Jueza Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

-DISPOSITIVO-

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante José Amable Torres Torres en fecha ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, mediante la cual declaró: “INEXISTENTE el libelo de demanda en referencia presentado en fecha 16 de marzo de 2018, que encabeza las presentes actuaciones(…)” (sic). (Lo resaltado por él A -quo).

SEGUNDO: se REVOCA la decisión que declaró inexistente la demanda por acción posesoria por despojo por el ciudadano: José Amable Torres Torres, contra los ciudadanos: Cupertino Ramírez, Carmen Ramírez, Arlis Ramírez, Julio Ramírez y Juan Ramírez dictada en ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía. Conforme a los principios constitucionales: obtención de una tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al principio pro actione y de forma concatenada a los principios procesales del Derecho agrario dado el carácter social del mismo, cuyo fundamento es velar por “una justicia social en el campo”. Y así se decide.-


TERCERO: Se ORDENA a la jueza de la causa continuar la demanda instruida y realizar el trámite de Ley considerando la “especialidad de la materia agraria” cuyos principios son diferentes al clásico Derecho civil. Y así se decide.-
CUARTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.

QUINTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARIELA GONZÁLEZ
EL ALGUACIL
JOSE GREGORIO RUIZ