REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
208º y 159º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º, pasa este Juzgado Superior a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
EXPEDIENTE: CA-00142-2017.
RECURRENTE(S): MERLIN YOEL TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.187.
Asistido Jurídicamente: Abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V.-4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti).
TERCERO INTERESADO: RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-13.676.519.
MOTIVO: recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, denominado “garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario” N° 1416785214RAT0000086, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.676.519, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 585-14, de fecha veinte (20) de agosto del dos mil catorce (2014), sobre un lote de terreno denominado “LA MALAGUEÑA”, ubicado en el sector Caño Las Dantas, asentamiento campesino sin información, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
-II-
CUADERNO SEPARADO DE SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA PARA PERNOCTAR.
Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de medidas se pudo constatar que en fecha cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante auto ordenó abrir cuaderno separado de medida de suspensión de efectos de los actos administrativos antes señalados, el mismo fue solicitado mediante escrito presentado ante la secretaria de este Despacho en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2.014), por el ciudadano Merlín Yoel Torres Finol, asistido jurídicamente por el Abogado Ángel Contreras, ambos supra identificado, en tal sentido, solicita medida de suspensión de los efectos de los actos administrativos denominados: “garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario” N°1416785214RAT0000086, (…). “Que se me decrete medida innominada de que me otorgue el derecho a pernoctar en mi vivienda de nuevo de volver las cosas a como se encontraban antes de mi desalojo violento, preservándome en mis derechos agrarios para la producción”.
En tal sentido, esta Superioridad dada la especialidad de la materia agraria cuyo fin es la protección de la seguridad agroalimentaria hace las siguientes consideraciones previas a su decisión:
En este mismo orden de ideas, resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
En este sentido, el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado y Subrayado de este Juzgado).
“Elementos de juicio llevados a autos”
Ahora bien, en virtud de la revisión y valoración de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por requisitos que caracterizan a las medidas autosatisfacitivas:
1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto, que ameriten la intervención del órgano jurisdiccional para que se mantenga la continuidad de la producción agroalimentaria. (Resaltado y subrayado de este Juzgado), que le da el carácter de autosatisfacitivas.
Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el Juez o Jueza de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar FUNDAMENTADAS, en los requisitos de procedencia en las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo que regula la materia agraria, siendo el único criterio que debe ser siempre valorado por el Juzgador para la adopción de la misma y la ponderación de los intereses colectivos en conflicto, todo ello, en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar cuando se evidencia una interrupción a la continuidad de la producción agraria. Y más aun la solicitud de MEDIDA INNOMINADA PARA PERNOCTAR, poco usada en la materia agraria. Y así se decide.-
Asimismo, en lo que refiere al caso de marras, no se evidenció en autos, que la parte recurrente, señalara o acompañara, entre sus anexos y alegatos la existencia de las violaciones de cualquiera de los requisitos antes señalados por el legislador o la finalidad de la solicitud, a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país, consecuencia no se lograron configurar dentro de los supuestos de hecho y de derecho, traídos a los autos por el solicitante de dicha cautela.
Es por ello, que dentro del juicio que sigue el ciudadano Merlín Torres Finol, antes identificados, no cursa en autos, hechos que pudieran generar en este Juzgado Superior Agrario la convicción de dichos alegatos por la parte recurrente “riesgo o amenaza” o de otras circunstancias que sean suficientes para evidenciar la irreparabilidad del daño y que permitan activar las facultades de ejercicio de sus potestades cautelares, con los elementos establecidos en las normativas antes explanadas y la doctrina especial que rige la materia agraria, por consiguiente, esta Superioridad declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la producción planteada por la parte recurrente. Y así se decide. –
III
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de suspensión de efectos del los actos administrativos solicitado por el ciudadano MERLIN YOEL TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.187, debidamente asistidos por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº V.-4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, contra la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 585-14, de fecha veinte (20) de agosto del dos mil catorce (2014), N° 1416785214RAT0000086, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.676.519.
SEGUNDO: por consiguiente, y en base a la línea de argumentación ampliamente definida en la parte motiva de la presente decisión, así como en torno al articulado legal y constitucional, la misma no presupone algún pronunciamiento de fondo ante el juicio principal.
TERCERO: no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. DARIELA A. GONZÁLEZ
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de las puertas del Despacho se dictó y publicó el fallo que precede y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
LA SECRETARIA,
Abg. DARIELA A. GONZÁLEZ
KBZ/kq
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