REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 13 de julio de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002217
CASO : LP02-S-2014-002217

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 11-07-2018, inserta al (folio 94 y 95), en la presente causa seguida contra el ciudadano, RENE JAVIER AVENDANO GALLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA ALIANA AVENDANO GALLO en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al RENE JAVIER AVENDANO GALLO, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 13-06-2017, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año, el cual debió cumplir con las condiciones impuestas en dicha oportunidad.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 84 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano RENE JAVIER AVENDANO GALLO “…cumplió con las condiciones que le impuso el tribunal…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RENE JAVIER AVENDANO GALLO SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima. TERERO: acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI



El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria