REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de julio de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000209
CASO : LP02-S-2018-000787

AUTO ACORDANDO INCAUTACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AUDIOS

Visto el oficio de solicitud Nº 14F20-3645-2018 recibido el 12-07-2018 de fecha 28-06-2018, suscrito por la Abogada MARIA H. RANGEL DE PEREIRA Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quien en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-15264-2018 de fecha 15-01-2018, en contra del ciudadano RAUL GUILLERMO HUIZZI GAMARRA por la presunta comisión por del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLASMIL RUBIO, donde los hechos que se investigación son los siguientes:

“a partir del año 2012 se fueron presentado diferentes situaciones a tal punto de someterla al escarnio público, ha recibido hostigamiento, de parte del ciudadano RAÚL GUILLEMO HUIZZI GAMARRA hasta tal punto que le aperturó un expediente administrativo, así como injurias y humillaciones en su contra ante el consejo de facultad, delante del personal, profesores y alumnos, siendo estos hechos indicados por la denunciante señalando que dichas acciones fueron ejecutadas por el ciudadano denunciante en su contra…”

A la solicitud realizada por la representante fiscal, consignada en fecha 12-07-2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito judicial penal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en sus dispositivos técnicos legales que:

Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigido por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados… (Negritas del tribunal).

Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación. (Negritas del tribunal).

Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior. La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo. (Negritas del tribunal).

En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 204, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA INCAUTAR y posteriormente la EXTRACCIÓN DE LOS CONTENIDO DE AUDIOS 1.- Audio de las sesión del Consejo de Facultad del día 25 de julio del año 2017. 2.- Audio de la sesión del Consejo de Facultad del día 19 de septiembre del año 2017. 3.-Audio de la sesión del Consejo de Facultad del día 28 de septiembre del año 2017. 4.- Audio de la sesión del Consejo de Facultad del día 14 de noviembre del año 2017. 5.-Audio de la sesión del Consejo de Facultad del día 05 de diciembre del año 2017. 6.- Audio de la sesión del Consejo de Facultad del día 11 de enero del presente año. 7.- Audio de la sesión del Consejo de Facultad del día 23 de enero del presente año. 8.-Audio de la sesión del Consejo de facultad del día 30 de enero del presente año. 9.- Comunicación C.F. N° 0365/18, de fecha 05.04.2018 enviada al Consejo Universitario el 12.04.2018, suscrita por el Profesor Raúl Guillermo Huizzi Gamarra, Decano. Presidente del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, mediante la cual informa que en sesión ordinaria N° 07/2018, celebrada en la misma fecha, el Consejo de la Facultad conoció la comunicación N° 03/2018, de fecha 12-03-2018, emitida por los miembros de la Comisión Sustanciadora: Profesores Rafael Borges, Alejandro González, designada para instruir expediente disciplinario a la Profesora María Alejandra Villasmil Rubio, titular de la cédula de identidad N° 9.478.200. Los cuáles serán incautados con la finalidad de EXTRAER Y VACIAR toda la información necesaria para las resultas de la investigación en curso, en la siguiente dirección: Salón del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Tercer Piso del Edificio F del Núcleo la Liria, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). La presente orden tendrá una duración de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen a la incautación, extracción y vaciado de los audios antes detallados, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA INCAUTAR y posteriormente la EXTRACCIÓN DE LOS CONTENIDO DE AUDIOS anteriormente descritos en la presente decisión, en la siguiente dirección: Salón del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Tercer Piso del Edificio F del Núcleo la Liria, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). SEGUNDO: Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 13 días del mes de julio de 2018.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha ______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste. El Srio;