REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de julio de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-004003
CASO : LP02-S-2015-004003

AUTO SUBSANADOR
Visto el escrito presentado en fecha 28-06-2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y este tribunal a los fines de motivar debidamente dicha solicitud, se emite el presente auto, en los términos siguientes:
SOLICITUD
Por estas razones honorable Juez, con el mayor de los respetos, nos dirigimos a Ud. como garante de la legalidad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 174, 175, 176 y 179 del C.O.P.P a solicitar la NULIDAD DE LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN QUE CORRE INSERTA AL FOLIO 1.173 mediante la cual se procedió a notificar a la VICTIMA, ciudadana LOURDES MARSELLA CONTRERAS DAVILA, publicada en las puertas del Tribunal, y con ello, NO SE DIO CUMPLIMIENTO A SU PROPIA DECISIÓN, en la cual ordenó al decretar el sobreseimiento a notificar a la misma personalmente y agotada ésta de no ser localizada, a hacerlo de acuerdo con el artículo 169 del Código Adjetivo penal vigente, y haberlo hecho en forma directa por medio de un cartel fijado en las puertas del Tribunal, sin agotar la notificación personal, violenta los derechos de nuestra representada como ya se dijo anteriormente, por cuanto consta en actas la dirección en la cual podía ser NOTIFICADA la víctima, impidiéndole esta forma de notificación mediante la publicación en las puertas del Tribunal ejercer los recursos legales ordinarios contra la misma.

En consecuencia declarada NULA DICHA NOTIFICACIÓN, pues el acto no puede ser saneado de otra forma, pedimos se REPONGA la causa al estado de que se proceda a notificar a la VICTIMA personalmente, y para ello se DECLARE NULA LA BOLETA DE NOTIFICACIÓN OBRANTE AL FOLIO 1.173 Y SE ORDENE DE NUEVO LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL en la Dirección que está acreditada en las actas, pues no existe otra forma de corregir tal error procesal, todo con fundamento a lo dispuesto en su propia decisión, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 y 26 constitucional y 165 del Código Adjetivo penal vigente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la atenta revisión a la solicitud realizada, se puede evidenciar que por error involuntario la boleta de notificación inserta al folio 1173, de fecha 27-04-2018, bajo el N° 2018-010226, dirigida a la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, donde si bien es cierto la misma no cumplió con lo acordado por este tribunal en decisión de fecha 26-04-2018, siendo publicada en las puertas del tribunal de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este tribunal hasta la presente fecha no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la positividad o negatividad de la misma, en consecuencia, mal pudiera decretarse su nulidad, sin haber lesionado derecho alguno de la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA, por tal motivo, este tribunal debe forzosamente declarar sin lugar la solicitud de la defensa privada. Así se decide.

Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva que le asisten a las partes de ser notificados de todos los actos del proceso, este tribunal visto el error involuntario relacionado al incumplimiento de la decisión emanada por este tribunal en fecha 26-04-2018, ordena la realización de nueva boleta de notificación a la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA a la siguiente dirección: Conjunto Residencial los Frailejones, edificio N° 2, Canagua, piso 1, apartamento N° 2, parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada por las razones antes expuestas. SEGUNDO: se ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DAVILA a la siguiente dirección: Conjunto Residencial los Frailejones, edificio N° 2, Canagua, piso 1, apartamento N° 2, parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida. Notifíquese al Ministerio Publico. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS



LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI

Se cumplió con lo ordenado: _________________________________________

La Sria;