REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de julio de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000775
CASO : LP02-S-2018-000775

AUTO PARA MEJOR PROCEDER

Visto el escrito presentando en fecha 21-07-207, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, denominado ACCION CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS este juzgador emite su pronunciamiento en los siguientes términos:

De la atenta revisión de la solicitud presentada por la defensora publica, se evidencia la manera confusa e inmotivada sobre la presunta acción constitucional de habeas corpus, toda vez que, este tribunal mediante auto fundado de fecha 19-07-2018, emitió pronunciamiento sobre la solicitud de caución juratoria presentada por la misma defensora pública. Sin embargo, visto el desconocimiento emitido por la defensora pública de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la pacífica y reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, al interponer dicha solicitud por ante el mismo tribunal presuntamente agraviante, es propicio indicar el contenido de la sentencia N° 961 de fecha 01-08-2014, Sala Constitucional donde ha dejado sentado que:

“…de conformidad con el artículo 67 del actual Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de las acciones de habeas corpus, constituye una competencia común de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control y de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, salvo que el agraviante sea un tribunal de la misma instancia, en cuyo caso el tribunal competente será el superior jerárquico….” (Ver sentencia 961 de 01-08-2018 Sala Constitucional)

A todo evento, por ser un esté un tribunal de garantías constitucionales a los fines de no vulnerar ningún derecho y garantizar la tutela judicial efectiva, se remite la presente solicitud a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer para que la misma se pronuncie de su admisibilidad o no.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: UNICO: Ordena remitir en su totalidad la causa N° LP02-S-2018-000775, a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGA ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO

En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________
La Sria