REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018)

207° y 159°

SOLICITUD N° 1121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: BALMIRO ANTONIO ESCALANTE ARELLANO, EFERSON EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA y JOHANN AZUAJE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.691, V-15.174.562 y V-15.075.931, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado asistente: JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.181, domiciliado en el Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 56.423.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 12 de junio de 2018, cursante a los folios 17 al 20; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por el JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.038.181, domiciliado en el Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 56.423, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BALMIRO ANTONIO ESCALANTE ARELLANO, EFERSON EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA y JOHANN AZUAJE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.691, V-15.174.562 y V-15.075.931, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“omisis”…
Así las cosas, a juicio de quien decide, la causa a que se contrae la presente solicitud debe ser conocida, sustanciada y decidida ante la jurisdicción especial agraria, pues es esta la que tiene las facultades especiales para proteger los recursos naturales susceptibles de explotación agrícola, toda vez que, la causa bajo estudio, cumple con los dos requisitos que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios antes señalados, y con lo establecido en el artículo 197 ordinales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una solicitud, promovida con ocasión de un inmueble destinado a la actividad agraria, no obstante, que la cuestión que se discute reconocimiento de documento privado de compraventa es un asunto en principio de naturaleza civil ordinaria. Así se decide.
En orden a las consideraciones suficientemente señaladas y a los criterios doctrinarios establecidos en los fallos retro transcritos, los cuales acoge este juzgador como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad jurisprudencial, la integridad legislativa y en virtud que la aplicación de la normativa citada constituye una correcta interpretación del sentido y alcance de las normas atributivas de la competencia material, es evidente, que la competencia material le corresponde al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, a cuyo Tribunal se ordena remitir el presente expediente, no quedándole otra alternativa a este Tribunal, que la de declina la competencia para que el mismo siga conociendo de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, lo cual hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Santa Cruz de Mora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud incoada por el ciudadano JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.181, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.423, soltero, domiciliado en el Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Mérida y hábil; actuando en este acto en representación de los poderdantes ciudadanos BALMIRO ANTONIO ESCALANTE ARELLANO, EFERSON EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA y JOHANN AZUAJE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nros. V-5.447.691, V-15.174.562 y V-15.075.931, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y hábiles, representación que se evidencia de documento poder registrado ante el Registro Público del Municipio Campo elias del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de mayo de 2018, inserto bajo el N° 26, tomo 11, del protocolo de transcripción del año, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Cúmplase.- (folios 17 al 20)

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de instrumento privado que versa sobre un lote de terreno agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 12 de junio de 2018, cursante a los folios 17 al 20 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a la parte que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci-sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 355-2018 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez
dhs..-