REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, diecisiete de julio de dos mil dieciocho (2018)

208° y 159°

SOLICITUD N° 1062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: ALVARO VERA AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.633, domiciliado en jurisdicción de la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.

Abogado asistente FREDI GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.538, domiciliado en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

-II-
MOTIVA

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 07 de diciembre de 2017 (folios 14 y 15), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente solicitud ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Igualmente, en el artículo 197, numeral 15 de la Ley antes mencionada, se expresa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
5. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable a la presente solicitud, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que por ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la solicitud, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal declinante, observa la juzgadora que el mismo no admitió la solicitud pues, sólo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 11 de octubre de 2017, así como a la regulación de dicha decisión. En tal virtud, se declara válida la referida decisión, relativa a la declinatoria de competencia, así como los actos subsiguientes a la misma, y consecuencialmente a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte solicitante presente nueva solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.


-III-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La validez de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de octubre de 2017 (folios vuelto del 7 al 10), mediante la cual declaró la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por el ciudadano ALVARO VERA AVILA. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la solicitud formulada cumpla con los requisitos formales exigidos por los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 482 del Código de Procedimiento Civil, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas y, repone la misma al estado de que la parte solicitante dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión, presente nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos antes mencionados, y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez





En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiadores de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico.


La Sria Acc.,


Abg. Magaly Márquez