Recibido en horas de despacho del día de hoy, diecinueve de julio de dos mil dieciocho, expediente Nº 2018-859, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, contentivo de una (1) pieza útil, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, con oficio Nº 2740-81 de fecha 16 de mayo de 2018. Désele cuenta a la Juez.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
Exp. N° 2018-859
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 3560
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo del Recurso de Amparo Constitucional a que se contraen estas actuaciones, pronunciada por dicho Tribunal mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2018.
Vista la solicitud de amparo constitucional cabeza de autos y demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como examinados los fundamentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado los comparte, puesto que, efectivamente, de conformidad con el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la pretensión de amparo constitucional deducida en la presente causa tiene carácter agrario, en virtud de que la misma versa sobre el derecho fundamentales. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es este Tribunal, y no el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el legalmente competente rattione materiae para conocer de la mencionada acción de amparo constitucional. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer de la acción de amparo propuesta en la presente causa, que le fue deferida, mediante decisión de fecha 08 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, y en consecuencia, se avoca al conocimiento y decisión de dicha acción. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. A tal efecto, se ordena la notificación de la parte agraviada, haciéndosele saber del avocamiento y que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad del recurso de amparo constitucional propuesto, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para ser dejada en el domicilio procesal indicado. Provéase lo conducente.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3560 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte Agraviante, ciudadana ROSALBA VIVAS DE CARRASQUERO, entregándose al Alguacil de este Tribunal para que deje dicha boleta en el domicilio procesal indicado. Asimismo, se remitió oficio N° 366-2018 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
Bcn.-
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