REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208º y 159º
SOLICITUD N° 969
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: ALVEIRO RAMIRO ZERPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.451, domiciliado en el sector La Huerta, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
Apoderada Judicial: Defensor (a) Público (a) Agraria N° 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida.
Sujetos Pasivos: MARIA ZERPA, CARLOS ZERPA, RAFAEL ZERPA y LOURDES, titulares de las cédulas de identidad números V-686.607, V-11.956.824, V-6.646.746 y V-6.070.813.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción, presentada por ante este Juzgado en fecha 11 de enero de 2017 (folios 1 al 6), por la abogada YASMIN YUNEIDA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.370, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02 (E) de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ALVEIRO RAMIRO ZERPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.451, domiciliado en el sector La Huerta, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre una parcela denominada “EL TEJAR”, ubicado en el sector La Huerta, Asentamiento Campesino La Huerta, Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del Estado Mérida, con una extensión de DOS HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATR METROS CUADRADOS (2 Has, 7334 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados Aubilio Hernández y Terrenos del INTI; SUR: Vía de penetración al Sector San Juan de Lagunillas; ESTE: Terrenos ocupados por Audilio Hernández; y OESTE: Terrenos ocupados por Jairo Ibarra.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2017 (folio 15), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de medida de protección a la producción y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto de la solicitud, fijando el día MARTES, 11 DE ABRIL DE 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para dicha inspección, acordando oficiar al Comandante Policial Estadal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la práctica de la referida inspección, siendo esta fecha cambiada mediante auto de fecha 18 de abril de 2017, para el JUEVES, 29 DE JUNIO DE 2017, a la misma hora fijada.
Por auto de fecha 03 de julio de 2017 (folio 19), quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 06 de julio de 2017 (folio 20), suscrita por la Defensora Pública Segunda en materia Agraria, abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, se dio por notificada del avocamiento y, solicitó se fijara fecha para la práctica de la inspección judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 26 de julio de 2017 (folio 22), fijándose el día JUEVES, 05 DE OCTUBRE DE 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).
En fecha 05 de octubre de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como Sector La Huerta, Asentamiento Campesino La Huerta, Parroquia Capital Sucre, Municipio Sucre del estado Mérida, realizándose la inspección judicial y dejando constancia con la ayuda del práctico lo siguiente: No encontramos con un predio de forma irregular, parcialmente cultivado por sectores; con rubros de carácter permanente y temporal y semipermanente encontrando en el primer sector, vestigios de lo que fue un cultivo de rubro caraota y aprovechado donde se observa una siembra de maíz en deficientes condiciones, debido a que fue plantado después que la caraota ya estaba en crecimiento y afecto su desarrollo. En el segundo sector se observa que el mismo se encuentra en reposo, evidenciándose que se encontraba una plantación del rubro lechoza la cual llego a su ciclo final. Posterior a ese sector se encontraron con un cultivo de maíz y caraota en excelente estado fitosanitario y en pleno desarrollo con una data de mes y medio establecida y esperando su cosecha dentro de dos meses, es decir para el mes de noviembre. A continuación se encontraron con un lote cultivado con el único rubro caraota, también con una data de mes y medio de establecido y en excelente condiciones; continuando por el recorrido por el lado este donde se observa una cerca viva, con árboles frutales de guanábana, por esa zona encontraron los cultivos siguientes: Caraota con quince días de establecida, para ser cosechada en el mes de diciembre. Luego después de pasar una hilera de arboles de aguacates en crecimiento se encontró con un área cultivado con quinchoncho en período de fructificación y en excelente condiciones, con una data de un año de sembrado, esperando dos años en permanencia de cosecha. Posterior a ello encontrando un área de sembradío de caña de azúcar el cual está dividido en dos sectores, la primera con seis meses de desarrollo, y la segunda con una data estimada de cinco meses, esperando su aprovechamiento para los meses de abril y mayo del año 2018, hacia la parte sur del predio se observa un área recién mecanizada en la cual se observa para este momento, estaban realizado la siembra de semillas del rubro de caraotas, habiendo realizado ese recorrido se trasladaron hacia la zona oeste del predio específicamente a los alrededores de la vivienda principal del predio donde encontramos diversidad de cultivos permanentes de manera combinada, encontrados los siguientes rubros: café, cambur, aguacate, granada, naranjas, mandarinas, castañas, guanábanas, parchitas, guayabas, onoto, mangos, moringa entre otras con propiedades medicinales y ornamentales. En el predio se encontró con dos infraestructuras, que componen la vivienda familiar, dos edificaciones; la primera consta de dos habitaciones, con paredes de bloque y cemento; estructura metálica y techo de asbesto utilizada como depósito y la segunda edificación construida de bloque y cemento estructura metálica, techo de acerolit, ventanas de cristal y puerta de metal la cual constituye la residencia de la familia todas estas observaciones se realizaron dentro de la poligonal que forman las coordinadas UTM tomadas bajo el datum regven SIGUIENTES: P1 P8N941248 E238669, P12N941002 e238767, P16 N941134 E238630, cuya superficie total se presentara en el informe resultante.
Mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2017 (folios 33 al 37), el Tribunal procedió a decretar medida de protección a la producción de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre una parcela denominada “El Tejar”, ubicado en el sector La Huerta, asentamiento campesino La Huerta, Parroquia capital Sucre, Municipio Sucre del Estado Mérida, que posee una extensión de Dos Hectáreas con siete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados (2 ha con 7334 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados Aubilio Hernández y Terrenos del INTI; SUR: Vía de penetración al Sector San Juan de Lagunillas; ESTE: Terrenos ocupados por Audilio Hernández; OESTE: Terrenos ocupados por Jairo Ibarra; por un lapso de siete (7) meses, contados a partir de la fecha de dicha decisión. Como consecuencia de tal pronunciamiento se ordenó oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos MARIA ZERPA, CARLOS ZERPA, RAFAEL ZERPA y LOURDES ZERPA, para que se abstuvieran de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado; entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practicara las mismas.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2017 (folio 46), los co-sujetos pasivos, ciudadanos MARIA ZERPA, CARLOS ZERPA y RAFAEL ZERPA, asistidos por los abogados SERGIO GUERRERO VILLASMIL y JOSE LUIS GUERRERO, se opusieron al decreto de la medida.
Por diligencia del 26 de junio de 2018 (folio 53), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta librada a la ciudadana LOURDES ZERPA, por falta de impulso procesal.
Mediante auto del 03 de julio de 2018 (folio 55), se libró nuevamente boleta de notificación a la ciudadana LOURDES ZERPA, a los fines de su fijación en la puerta del local sede de este Tribunal, a los fines de que hiciera oposición de la medida, y por cuanto de las actas se evidencia que dicha parte aún no ha sido notificada, resulta inoficioso notificar a la mencionada ciudadana para tal fin, procede a dictar decisión en la forma siguiente:
Una vez establecido el resumen cronológico de las actas procesales, quien decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.
No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
En este caso se observa que los co-sujetos pasivos de la presente solicitud, ciudadanos MARIA ZERPA, CARLOS ZERPA y RAFAEL ZERPA, asistidos de abogados, hicieron oposición a la medida decretada, no obstante este Tribunal de la revisión se constató que faltaba una sujeto pasivo por notificar para que hiciera tal oposición, razón por la cual este Tribunal no se pronunció con respecto a la ratificación o no de la medida.
Ahora bien, las medidas autónomas de protección a la producción está diseñada por el legislador a los fines de brindar protección efectiva a los ciclos vegetativos destinados a la satisfacción de alimentos de la población, es decir, garantizar nuestra soberanía agroalimentaria llevando la mayor cantidad de alimentos al mayor número de personas tal como lo establece nuestra Carta Magna, en su artículo 305. En tal sentido la medida que se dicta es a favor de los rubros que se encuentran en pleno desarrollo y no versa o trata dicha medida sobre el derecho de propiedad. Por cuanto a diferencia de las medidas del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estas medidas en el ámbito agrario no se requieren de la existencia de un juicio previo, ya que su justificación está basada en el aseguramiento y protección de los intereses públicos, y no a las resultas de un juicio en concreto. Así pues las cosas, estas medidas autosatisfactivas como fue denominado en sentencia Nº 962 del 09 de mayo de 2006; esto es que no dependen de un juicio principal y la eventual oposición está llamada a resolver el fondo del asunto en cuanto a la amenaza, la no interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria, así como del ambiente.
III
DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO
“Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
El objeto de este articulo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar que consiste en la solicitud maridad tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:
Omisis…“ En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).
Seguidamente, esta juzgadora pasa a revisar la medida decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2017, la cual fue presentada por la abogada YASMIN YUNEIDA MENDEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02 (E) de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano ALVEIRO RAMIRO ZERPA; indicándose en la misma, específicamente en el particular CUARTO: que el tiempo de la medida era por un lapso de siete (7) meses, contados a partir de la fecha de dicha decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio, y en ese sentido resulta apropiado declarar la extinción de los efectos de la medida innominada de protección a la producción, tal y como se indicará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos procedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, decretada en fecha 19 de octubre de 2017 y al ciudadano ALVEIRO RAMIRO ZERPA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.451, domiciliado en el sector La Huerta, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, representado por la abogada YASMIN YUNEIDA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.899.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.370, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02 (E) de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, actuando por requerimiento expreso del mencionado ciudadano, EN RAZÓN DEL TÉRMINO DEL TIEMPO OTORGADO PARA TALES FINES.
SEGUNDO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante o al (a la) Defensor (a) Público (a) Agraria N° 02 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, haciéndosele saber de la publicación de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la deje en el domicilio procesal indicado por la parte. Asimismo, particípese lo conducente mediante oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), con sede en El Vigía, Estado Mérida, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
CUARTO: Se ordena ARCHIVO JUDICIAL de la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En El Vigía, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano ALVEIRO RAMIRO ZERPA, o al (a la) Defensor (a) Público (a) Agraria N° 02 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que deje la misma en el domicilio procesal indicado por la parte. Igualmente, se remitió oficio Nº 295-2018 al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA), adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida,
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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