REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho

208° y 159°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda (folios 89 al 111), por la abogada que para el momento ejercía la representación judicial de la ciudadana ANGELA ROSA TORO, y ratificadas mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2018 (folios 169 y 170), por la abogada MARIBEL ALARCÓN, en su carácter de co-apoderada judicial de la mencionada ciudadana, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba promovida en el último escrito mencionado, en virtud de que dicha prueba no fue promovida con la contestación de la demanda. Así se decide. En consecuencia, se ordena su evacuación en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el capítulo DE LAS PRUEBAS, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, de dicho escrito serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos AMALIA MORENO, HIDI MACHADO, WILFREDO QUINTERO, JESÚS ENRIQUE RIVERA CASTILLO, YOLIBER CASTILLO, YEFERSON CASTILLO, JESUS ANTONIO VILLARREAL, MARÍA YAQUELIN VILLARREAL, LEANDRO QUINTERO, GABRIELA UZCATEGUI, JOSÉ GENARO, NELSON ENRIQUE CASTILLO RIVERA, HILDA TORRES DE VILLARREAL, JEAN CARLOS CASTILLO, ELIDA PLAZA DUGARTE, MARIA MAGALY CASTILLO, promovidos en el epígrafe PRUEBAS TESTIFICALES del escrito de contestación a la demanda, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia de pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba de informes promovidas en el epígrafe “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, por lo que se acuerda oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT-MERIDA), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a fin de que informe y de fe del status en que se encuentra el expediente administrativo signado con el N° 14-850-ADT-2015-1140007727, asimismo, se inste a la Ingeniero ELIRAIDA HERNANDEZ, a que exhiba el informe sobre la inspección realizada en la Hacienda El Cadillo, hoy denominada Unidad de Producción El Cadillo, sobre la inspección realizada a solicitud de la Defensoría Agraria Primera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de mayo de 2016, tal como consta en acta N° 185-2016, levantada por la Defensoría Agraria Primera en la mencionada unidad de producción. Líbrese oficio. CUARTO: En cuanto a la prueba de inspección solicitada el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado. Líbrese oficio. Para la evacuación de las pruebas promovidas, de conformidad con la última parte del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la última parte del artículo 231 de la citada Ley, se fijan treinta (30) días continuos tal como lo establece la última parte del artículo 232 eiusdem. Provéase lo conducente.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio N° 372-2018 al Coordinador de la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT-MERIDA), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez


Exp. Nº 3496
vrm.-