REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)

207° y 159°

SOLICITUD N° 1087

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2018 (folio 14), suscrito por el abogado JOSE DE LA CRUZ DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.026.811, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.133, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELCIDO ARGENIS MARQUEZ y LISBETH CAROLINA LUNA BARILLAS, mediante la cual consigna acta conciliatoria de fecha 15 de mayo de 2018, que obra al folio 16, celebrada entre las partes; y por cuanto el Tribunal observa que de las actas no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordenar el archivo de la presente causa.


La Jueza,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,

Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez


Dhs.-