REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani,
Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra y Olmedo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
DEMANDANTE: OMAR ELADIO VIVAS VERGARA
DEMANDADO: MARINA VIVAS VERGARA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
JUEZ: CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se Inicia el presente cuaderno de tacha mediante copia certificada de auto que obra al folio 59 del expediente principal.
En fecha 13 de julio de 2018, (f. 05), presento escrito de formalización de tacha la ciudadana Marina Vivas Vergara, asistida por el Abogado Luis Rodolfo Sierra Vergara, constante de tres (03) folios útiles y por auto se agrego al cuaderno de tacha.
En fecha 20 de julio de 2018, (f. 24), presento escrito de contestación a la tacha interpuesta por la parte demandada, el ciudadano Omar Eladio Vivas Vergara, parte demandante, asistido por la abogada Mary Mora Morales, constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) anexos y por auto se agrego al cuaderno de tacha.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, (f. 25); este Tribunal admitió los hechos alegados por el tachante y se abrió el lapso probatorio determinado en la Ley.
En fecha 27 de julio de 2017, (f. 29), presento escrito de pruebas el ciudadano Omar Eladio Vivas Vergara, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, identificados en autos, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos y por auto se agrego al cuaderno de tacha.
En fecha 27 de julio de 2017, (f. 32), presento escrito de pruebas la ciudadana Marina Vivas Vergara, asistida por el Abogado Luis Rodolfo Sierra Vergara, identificados en autos, constante de dos (02) folios útiles y por auto se agrego al cuaderno de tacha.
Por auto de fecha 31 de julio de 2017, (f. 33), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 numeral 4° y artículo 132 y 442 ordinal 14 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2017, (f. 34) se ordeno agregar a este expediente escritos de pruebas presentadas por las partes en su oportunidad legal.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2017 (f. 83), se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2017, (f. 85), se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 9:30 y 10:30 de la mañana, respectivamente para oírle declaración a los ciudadanos Fernelis Urquijo González y José Alexis Vivas, promovida parte demandante. Y los ciudadanos Juan Carlos Dávila y Laura Daniela Duran, a las 11:30 de la mañana y 1:30 de la tarde, parte demandada.
Al folio 88, corre inserta declaración del ciudadano Luis Armando Rojas Osorio, de fecha 05 de octubre de 2017, siendo las 9:30 de la mañana.
En fecha 05 de octubre de 2017, (f.92); presento escrito el ciudadano Abogado Luis Rodolfo Sierra Vergara, apoderado judicial de la ciudadana Marina Vivas Vergara, identificados en autos, constante de un (01) folio útil, por auto se agrego al cuaderno de tacha y por auto separado se acordara lo conducente.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, (f. 93), se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 9:30 y 10:30 de la mañana, respectivamente para oírle declaración a los ciudadanos Andreina Maytee Carrero Carrero y Blanca Josefina González, promovida parte demandada.
Al folio 94, corre inserta declaración del ciudadano Cecilio Fernelis Urquijo González, de fecha 09 de octubre de 2017, siendo las 9:30 de la mañana.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2017, (f. 98), se fijo el quinto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:30 de la mañana, para oírle declaración al ciudadano Fernelis de Jesús Urquijo Montilla, promovida parte demandante. Y Germán Bustos Aparicio y David Contreras Rangel, parte demandada.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2017, (f. 103), se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 9:15 de la mañana, para oírle declaración al ciudadano Fernelis de Jesús Urquijo Montilla, promovida parte demandante. Y asimismo se fijo el Tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:15 de la mañana para proceder al nombramiento de los expertos. Se fijo el Sexto día Despacho siguiente al día de hoy, para oírle declaración a los ciudadanos Germán Bustos Aparicio, David Contreras Rangel, Juan Carlos Dávila y Laura Daniela Duran Velazco, a las 9:15, 10:15, 11:15 de la mañana, parte demandada. Igual manera se fijó el Séptimo día de Despacho siguiente al día de hoy, para oírle declaración a los ciudadanos Andreina Maytee Carrero Carrero y Blanca Josefina Gonzalez, a las 10:15 y 11:15 de la mañana.
Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2017, (f. 107), se procedió al nombramiento de los expertos en el presente juicio.
Al folio 108, obra inserta constancia de aceptación suscrita por la Arquitecto Diana Ramírez Márquez.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2017 y previa solicitud de las partes se suspendió el curso de la presente causa, por el lapso comprendido desde el martes 07 de noviembre de 2017, hasta el día 30 de noviembre de 2017.
Mediante acta de fecha 01 de diciembre de 2017, la Arquitecto Diana María Ramírez Márquez, presto el juramento de ley.
Al folio 120, corre inserta declaración de la ciudadana Laura Daniela Duran Velazco, de fecha 04 de diciembre de 2017, siendo las 1:15 de la tarde.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2017, (f. 125), se fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 9:00 de la mañana, para oírle declaración al ciudadano Fernelis de Jesús Urquijo Montilla, promovida parte demandante. Y se fijo las 10: 00 de la mañana para proceder a la práctica de la inspección judicial promovida por la parte demandante. Asimismo, se fijó el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, para oírle declaración a los ciudadanos David Contreras Rangel y Blanca Josefina Gonzales, a las 10:15 y 11:15 de la mañana.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2018, se acordó notificar a las partes haciéndosele saber que se fijo el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la última boleta de notificación, la causa continuará sus curso normal. Se libraron boletas.
Al folio 126 y su vuelto, corre inserta diligencias suscritas por el Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de notificación firmadas por las partes.
Mediante acta de fecha 21 de marzo de 2018, siendo las 10:00 se llevo a cabo inspección judicial promovida por la parte demandante.
Al folio 132, corre inserta declaración del ciudadano Fernelis de Jesús Urquijo Montilla, de fecha 21 de marzo de 2018, siendo las 11:30 de la mañana.
En fecha 21 de marzo de 2018, presento escrito el ciudadano Omar Eladio Vivas Vergara, asistido por el Abg. Mary Mora Morales, constante de nueve (09) folios útiles y por auto se agrego al cuaderno de tacha.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2018 (f.144), Se fijo el décimo quinto día de Despacho siguiente al día de hoy, en horas de despacho. Quedaron notificadas las partes.
En fecha 02 de mayo de 2018, presento escrito el Abg. Luis Rodolfo Sierra Vergara, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, constante de ocho (08) folios útiles y por auto se agrego al cuaderno de tacha.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2018, se verificó cómputo por Secretaria de los días de Despacho transcurridos.
Tal es el historial de la presente causa y el Tribunal pasa a decidir la litis en los siguientes términos.
PRIMERO:
Señala la parte demandada en su escrito de formalización de la tacha, entre otras cosas lo siguiente:
“1) Que es inexistente a la vida jurídica el instrumento privado que pretende hacer valer la parte actora, como elemento de prueba alegado en los autos al folio 3 de la demanda principal y al folio 19 de la reforma de la demanda, ya que dicho documento no ha sido inventariado en ningún archivo que revista carácter legal tal como lo dispone el Código Civil en el artículo 1.386. Se entiende por instrumento de reconocimiento: “Son los que se extienden para reconocer un derecho real o personal, que consta en un acto o documento anterior”. Calvo Baca Código de Procedimiento Civil. 2) Que la argumentación jurídica que hace en virtud del supuesto documento o supuesto instrumento que la parte actora pretende fundamentar o apoyar su reconocimiento de instrumento privado conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que estamos en presencia de una acción temeraria ya que tal supuesto instrumento el mismo, si fue suscrito su contenido el mismo es falso ya que no concuerda el texto del contenido que se refiere a un supuesto contrato de venta a crédito sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Avenida 17 y 19, N° 17-86, con número Catastral PRBU3060 del Barrio El Carmen de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, estado Mérida, es decir sobre unos supuestos Derechos y Acciones que igualmente dice el accionante que me corresponde en una (1/10) parte sobre un terreno propio, en atención a ello hago saber al Tribunal que en esa ubicación mi persona no tiene propiedad alguna ese supuesto terreno propio, lo cual así lo dice el mismo documento que cita el texto del supuesto documento objeto de reconocimiento documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de noviembre del año 2006, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo cuarto, Cuarto Trimestre del citado año. Que si observamos el contenido del citado documento Protocolizado en fecha 23 de noviembre del año 2006, la cual anexo en la contestación de la demanda marcado con la Letra “A”, en copia certificada se evidencia que la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vende un lote de terreno con la Nomenclatura Municipal N° 17-86 a favor del ciudadano Omar Eladio Vivas Vergara y otras personas en la que no aparece incluida su persona Marina Vivas Vergara, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.875, mal podría su persona sin ser propietaria de un inmueble o cualquier otro bien proceder a darlo en venta sin ser la propietaria legitima, si lo hiciere estaría incursa en un delito tipificado en el Código Penal Venezolano, por lo cual “es que no reconoce el contenido” del citado documento privado de fecha 23 de diciembre del año 2014, que se le presenta por esta acción judicial N° 2492-17, para su reconocimiento así lo pretende la parte actora. 3) Que hace saber al Tribunal como así lo hizo saber en el acto de contestación lo siguiente: “ Lo que si es cierto es que en fecha 23 de diciembre del año 2014, solicito un préstamo de dinero a su hermano el ciudadano Omar Eladio Vivas Vergara, por cuanto se avecinaba el 24 de Diciembre y ameritaba comprar algunos medicamentos y el dinero sobrante lo iba a destinar para los gastos de navidad y fin de año; es por lo cual que su hermano le dio e préstamo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), cantidad esta que efectivamente su hermano le facilito haciéndole entrega de un Cheque de Gerencia del Banco Sofitasa por Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), según N° 49748107, cuenta N° 01370009580005000011, de fecha 23 de diciembre de 2014, agregado a los autos en copia suscrita por ella; y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que su hermano le prestó como complemento de los Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), el cual le dio el día 19 de enero de 2016, mediante un deposito bancario N° 17082232 en la cuenta corriente N° 01020304040000086464, del Banco Venezuela a su nombre Marina Vivas Vergara; el cual también consta en autos ambos cheques agregados por la parte actora. 4) Que igualmente hace saber al Tribunal como también lo hizo saber en el acto de la contestación de la demanda lo siguiente: “Que el día 23 de diciembre de 2014, su hermano para hacerle entrega del citado cheque de Gerencia le citó en un cafetín que esta ubicado en la Avenida 13 entre calle 3 y 1, ubicado en la Planta Baja del Seguro Social, cuando llego al sitio estaba allí la abogada Betsy Sughey Diaz, IPSA N° 79.223, cédula N° V-12.546.727, junto a su hermano quien le dijo que para que su hermano le entregara el cheque de gerencia por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) primero tenía que firmarle dándolo por recibido y le puso a la vista la copia del cheque y dos hojas en blanco y le indico que le firmara y le pusiera las huellas digitales; y como en verdad por necesidad del dinero que estaba recibiendo y por tratarse de su hermano confió en él y le suscribió la copia del cheque y dos hojas en blanco preguntándole ¿Por qué firmar una hoja en blanco? Quienes le contestaron que no se preocupara, que la firmara, que ellos la rellenaban después de calcular los intereses del préstamo cuando le terminaran de depositar los Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que quedaban pendiente, porque el préstamo era por Quinientos Mil Bolívares, confiadamente procedió a firmar las dos hojas en blanco con el sello y firma de la abogada Betsy Sughey Diaz y se llevaron las hojas firmadas. 5) Que consta en autos a través de esta acción judicial de Reconocimiento de Documento Privado, que su hermano Omar Eladio Vivas Vergara ya citada, en forma mal intencionada y de mala fe están utilizando ahora las hojas en blanco que les firme del préstamo recibido y la cual si su consentimiento rellenaron alegando que su persona en fecha 23 de diciembre de 2014, celebro con su hermano Omar Eladio Vivas Vergara, un contrato de crédito de venta por Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) de un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Av. 17 y 19, N° 17-86, El Vigía estado Mérida, contrato de venta que es totalmente falso e incierto por cuanto su persona no le vendió nada, ni soy propietaria de un lote de terreno propio en ese lugar como ya lo expuso en el particular segundo de este escrito, por consiguiente se observa que su hermano Omar Eladio Vivas Vergara, por acto de confianza con él y por el vinculo de hermandad que tenemos “abuso de la firma de un documento en blanco que fue suscrito por ella” por la cantidad de dinero que recibió como préstamo y no otra cosa distinta menos vender un lote de terreno que no es de ella como así lo pretende; es por lo cual que niega totalmente en todas y cada una de sus partes el contenido del citado documento privado objeto de Reconocimiento de fecha 23 de Diciembre de 2014, que por cierto el mismo solo está suscrito en el pie del mismo por su hermano Omar Eladio Vivas Vergara y no por su persona, apareciendo sin firma la parte vendedora igualmente en el pie del citado documento, lo cual es muy extraño, que lo común es que cuando se celebra un contrato civil de cualquier tipo las partes lo suscriben o firman al final del texto en señal de aceptación de los términos expresados en el contenido y no en otro lado, lo contrario haría que este documento sea dudoso y temerario lo cual la ley no lo tutela porque se estaría apostando a un acto fraudulento viciado y arbitrario, contrario a la ley. Así lo establece el artículo 469, 234 y 287 del Código Penal. 6) Por las razones antes expuestas es que desconoce el contenido del documento privado presentado para su reconocimiento judicial por vía principal que corre agregado al folio de auto 19 en original. En virtud que el expresado documento privado es objeto de “TACHA INCIDENTAL” conforme al artículo 1.381 del Código Civil que dice: “Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental”, por estar incurso en la causal segunda del citado artículo que dice:“Cuando la escritura misma extendido maliciosamente y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya”. Que así tienen que el expresado documento es tachado por las razones antes expuestas las cuales las fundamento en los citados artículos como causales únicas y taxativas para la procedencia de la tacha de un documento privado lo cual demostrará en su debida oportunidad. Que por los razonamientos expresados y por la fundamentación jurídica expuesta. Que solicito al Tribunal se sirva desechar dicho instrumento privado objeto de reconocimiento, no dándole por lo tanto ningún valor probatorio debido a su evidente falsedad y el cual fue presentado a los autos por la parte actora en su respectivo original que corre agregado al folio 19 de auto.
SEGUNDO:
Contestación de la tacha
Que estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la tacha interpuesta por la ciudadana Marina Vivas Vergara, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.028.875, domiciliada en El Enlace Vial Omaira Candela de Quintero, Urbanización Diviño Niño Casa S/N de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida: Expuso lo siguiente:
“Que por cuanto la ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada promovió la tacha incidental del documento objeto de solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, ya que argumenta en su contestación o en su escrito formalizando la tacha de que: 1) Que el instrumento privado presentado es inexistente a la vida jurídica, por cuanto según argumenta el mismo no ha sido inventariado en ningún archivo que registra carácter legal. 2) Que argumenta que el instrumento privado objeto de la presente solicitud de reconocimiento es inexistente a la vida jurídica, por cuanto según ella, si fue suscrito su contenido el mismo es falso, ya que no concuerda el texto del contenido a que se refiere a un supuesto contrato de venta a crédito sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida Bolívar, entre avenidas 17 y 19 N° 17-86 con número catastral PRBU3060 del Barrio El Carmen de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Estado Mérida, es decir sobre unos supuestos derechos y acciones es decir una (1/10) parte sobre un lote de terreno propio, argumentando que no reconoce el contenido de dicho documento la ciudadana: Marina Vivas Vergara, ya identificada por cuanto en esa ubicación no tiene propiedad alguna sobre ese supuesto terreno propio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año. 3) Que también argumenta dicha ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada, que el 23 de diciembre del año 2014, le solicito un préstamo y que ella el se lo otorgo por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares ( 400.000,00) en un cheque de gerencia del Banco Sofitasa N° 49748107, de la cuenta 01370009580005000011 y la cantidad restante, ósea, Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,00), en un deposito que le hizo el día 19 de enero, mediante un deposito bancario N° 17082232 en la cuenta corriente N° 0102-0304-04-0000086464 del Banco de Venezuela. $) Que argumenta también dicha ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada, que yo, para otorgarle dicho préstamo o para que le entregara dicho cheque de gerencia, tenia ella que firmarle por recibido y le pusiera las huellas digitales y que ella confió en él, suscribiéndole la copia de cheque y las dos hojas en blanco porque según yo la rellenaría después calculándose los intereses del préstamo cuando le terminara de depositar los cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) pendiente. 5) Que además argumenta que ella no le vendió nada y que no es propietaria del lote de terreno como ya esta expuesto anteriormente. Que además expone que él abuso de la firma de un documento en blanco que fue suscrito por ella es decir por la ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada, por supuestamente un préstamo y no otra cosa distinta con lo cual negó el contenido del documento objeto de reconocimiento. 6) Que dicha ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada, desconoció el documento privado presentado por el para su reconocimiento judicial por vía principal que corre agregado al folio de acto 19 en original y el mismo fue objeto de tacha incidental según el artículo 1.381 del Código Civil por estar supuestamente incurso en el causal segundo del citado artículo. Que en tal virtud debe exponer a la ciudadana Juez de este honorable Tribunal que insistió en hacer valer dicho documento o instrumento tanto en su contenido como en su firma, por las razones siguientes: 1) Que el instrumento privado presentado según la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, es inexistente a la vida jurídica, por cuanto según argumenta el mismo no ha sido inventariado en ningún archivo que registra carácter legal, por tanto debe aclarar a la ciudadana Juez, que para el momento de solicitar el reconocimiento del documento registrado de fecha 23 de Noviembre del año 2.006 bajo el Ne 1, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, el desconocía que había sido victima de un vil engaño por parte de su hermana la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, por cuanto no se percató a tiempo, cuando le fue presentado dicho documento que el contenido estaba viciado, es decir, que parte del mismo era erróneo, por cuanto fue su hermana la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, la que le trajo el documento ya elaborado, firmado por ella en el margen izquierdo del mismo, y fue precisamente el quien le pregunto, porque me había firmado a un lado o al margen y no al pie del mismo, argumentándole que eso era igual y que tenia el mismo valor jurídico; lo cual acepte por tratarse de que es su hermana y no desconfió de ella, es más ciudadana juez en ese momento aparte de sus dos hermanos, con quienes negocio ese día estuvieron presentes las siguientes personas: ROJAS OSORIO LUIS ARMANDO, cédula de identidad N9 V- 9.198.314, domiciliado en el Km 9, casa S/N, carretera vía El Vigía San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. FERNELIS DE JESÚS URQUIJO MONTILLA, Cédula numero V- 20.435.046, domiciliado en la Pedregosa, Parroquia Rómulo Gallegos, vía principal Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. CECILIO FERNELIS URQUIJO GONZÁLEZ, cédula numero V- 10.686.684, domiciliado en la Cumbres, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que si bien es cierto que posteriormente a la contestación que hiciera dicha ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, en el presente expediente, en el cual argumentó que dicho instrumento privado objeto de la presente solicitud de reconocimiento es inexistente, ya que no concuerda el texto del contenido a que se refiere, por cuanto en éste documento se menciona la venta de una (1/10) parte de un terreno propio y se especifica que se hubo según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de Noviembre del año 2.006, bajo el N° 1Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año; debo aclarar al Tribunal que fue victima de un vil engaño tipificado como delito en el código penal por parte de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, ya que durante estos años, después de que le entregó firmado dicho documento privado, el tenia la seguridad de que dicho documento reunía todas las características esenciales de un contrato y que en el mismo se estipulaba la venta de sus derechos y acciones, correspondientes a una (1/10) parte sobre el inmueble no sobre el terreno es decir sobre los derechos y acciones de sus mejoras, pues el desconocía haber sido victima de un engaño o un fraude por parte de su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, quien maliciosamente y mal intencionadamente se confabuló para describir en dicho documento que era la (1/10) parte de un terreno propio, cuando en realidad era la (1/10) de las mejoras y en el mismo se menciona los datos de registro de cómo adquirieron sus hermanos y él, el terreno propio, más no indica como lo adquirió ella, por tal motivo debe aclarar a este tribunal que la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, anteriormente le había hecho firmar a su padre: MIGUEL ÁNGEL VIVAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Ne V-694.044, todos los derechos y acciones que le correspondían a su padre sobre un inmueble para habitación familiar, ubicado en la calle 6, hoy día Avenida Bolívar, N9 17-86 de la nomenclatura municipal, Barrio el Carmen de esta ciudad de El Vigia, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, ( que es el mismo inmueble) según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica del El Vigia en fecha 29 de Junio del año 1.994, bajo el Ne 73, Tomo: 35, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria y posteriormente registrado en fecha: Seis 6 de Julio del año 1994, registrado bajo el Ne 25, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994. el cual anexo, en copia fotostática marcada A (y que eran los datos correctos que debía haber agregado al documento privado de como adquirió dichas mejoras y no como adquirieron ellos, es decir sus hermanos y él, el terreno, no haber agregado los datos de el documento registrado en fecha 23 de Noviembre del año 2.006 bajo el Ne 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, porque ese fue el documento por el cual sus hermanos y el adquirieron el terreno, sobre las mejoras que aun ella poseía el 10 % ) y posteriormente, la mencionada ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, vende el (90 %) de los derechos y acciones que le correspondían sobre ese mismo inmueble a sus hermanos JOSÉ ALEXIS, SIOLY DEL CARMEN, MARILSE DEL CARMEN, DAISI VIVAS VERGARA, JUAN CARLOS DAVILA, NELSON ENRIQUE VIVAS, ALIRIO, MIGUEL ÁNGEL VIVAS VERGARA y a su persona OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Ne V-10.236.218, V-9.028.867, V-5.446.633, V-9.023.056, V-14.250.914, V-ll.913.724, V-5.512.537 y V-9.397.136 respectivamente, según consta en Documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, Estado Mérida en fecha Quince (15) de Febrero del año 1.996, bajo el Ne 36, Tomo: 10, que anexo para efectos videndis al presente escrito, en original: marcado "B". en el cual se evidencia que la mencionada ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, ya nos había vendido a sus hermanos y a él, el (90%) de dichos derechos, más sin embargo, queda claro a través de éste descrito documento y comparándolo con el que nuestro padre le había vendido que ella es decir MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, se había reservado para si el (10%) de los derechos y acciones sobre dicho inmueble. Debo aclarar a éste Tribunal que por eso fue que negocie con ella la compra de la decima parte de los derechos y acciones que le quedaban sobre dicho inmueble, cabe destacar que él ese mismo día le compro por Documento Privado a su hermano JOSÉ ALEXIS VIVAS VERGARA, cédula de identidad N° V-10.236.218, también por documento privado y en las mismas condiciones que a su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, y posteriormente él, le vendió por Documento Público Registrado en Enero del año 2.015 después que le depositó los CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. lOO.OOO.oo) restantes, ya que con el no tuvo problemas, y además debo destacar ciudadana Juez que la venta con él fue por la misma cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), además de haber negociado con sus hermanos JOSE ALEXIS VIVAS VERGARA y MARINA VIVAS VERGARA, ya identificados, le compró a otra hermana DAISI VIVAS VERGARA, cédula de identidad NQ V- 9.023.056, por separado sus derechos y acciones sobre el mencionado inmueble, y fue por esa razón que ese 23 de Diciembre del año 2.014, en vísperas del 24 de Diciembre Nacimiento del Niño Jesús y por cuanto en esos días era imposible sacar los requisitos de catastro que se necesitaban para autenticar y registrar posteriormente el documento de compra venta de la décima parte de dichos derechos y acciones, que le correspondían a su hermana sobre el mencionado inmueble, fue que tomaron la decisión de hacer un documento privado, y que en Enero del año 2.015, cuando él, le depositara los restantes CIEN MIL BOLIVARES (Bs lOO.OOO.oo) en el Banco de Venezuela, harían el documento por ante la Notaría Publica de El Vigía; es por estas acciones, que fue él, el engañado; porque como usted podrá deducir ciudadana Juez, es imposible que él mismo haya mandado hacer ese documento para salir perjudicado posteriormente, lo cual es insólito. Por tanto ciudadana Juez es que solicito e insisto en hacer valer hoy más que nunca el contenido y firma del documento objeto de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, aun cuando esté erróneo, para hacer valer sus derechos ante la fiscalía penal y tribunal de control penal correspondiente. 3) Que es falso que el 23 de Diciembre del año 2.014 dicha ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, le solicitó un préstamo y que él se lo otorgara por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo); por cuanto si esto hubiese sido cierto, se hubiese hecho una letra como respaldo, a dicha negociación, o por lo menos un recibo y ella se hubiese quedado con una copia del recibo, para evidenciar cualquier problema posterior. Lo que si es cierto es lo que demuestra en parte el documento privado objeto del presente Reconociendo de Contenido y Firma, por cuanto lo que se celebró fue una VENTA A CRÉDITO, la cual se iba a perfeccionar posteriormente mediante Documento Público en la Notaría Publica de El Vigía, Estado Mérida en el mes de Enero del año 2.015, una vez que él, le hubiese depositado a dicha ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, los restantes CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000.oo), por cuanto ese día 23 de Diciembre del año 2.014, yo le entregue la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,oo) en un cheque de gerencia del Banco Sofitasa N9 49748107, de la cuenta N9 01370009580005000011; es mas ciudadana juez, una vez que le depositó a su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, la cantidad restante, o sea, CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.00.oo), el día 19 de Enero mediante un deposito Bancario NQ 17082232 en la cuenta corriente N2 0102-0304-04-0000086464 del Banco Venezuela, le exigió los requisitos para consignarlo en la Notaría Pública, pero siempre le manifestaba que se los llevaría y siempre le dejaba embarcado, pues también le exigía la cédula de su esposo para agregar sus datos al documento de compra venta de dichas mejoras que se haría por ante la Notaría Publica, el cual por cierto es el ciudadano: LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad N9 V- 9.199.229, quien es el abogado que asiste a dicha ciudadana es decir a MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, en el presente juicio y fue quien contestó la demanda, asistiéndola a ella, pues le exigía una copia de la cédula de su cónyuge, para agregarlo en el documento publico que firmarían, autorizando él, también la venta, lo cual no hizo y como había pasado dos años y medio y dicha ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, empezó a poner peros para firmar, argumentando que le había vendido barato, que si quería que le firmará, tenia que entregarle otra cantidad igual, razón por la cual, acudo ante su competente autoridad para solicitar el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento objeto del presente expediente. 4) Que es falso, ciudadana Juez, que él, para otorgarle dicho préstamo o para que le entregara dicho cheque de gerencia, tenia la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, que firmarle por recibido y que le puso a la vista el cheque y dos hojas en blanco v que según ella le indicó que firmará y le pusiera las huellas digitales y que ella confió en él suscribiéndole la copia de cheque y las dos hojas en blanco, porque según él, la rellenaría después calculándole los intereses del préstamo, cuando le terminara de depositar los CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) pendientes, pues si hubiese sido así, lo lógico es hacer un recibo a mano donde se comprobará posteriormente el negocio jurídico que se estaba haciendo o se hubiese hecho una letra, o en su defecto se hubiese respaldado con un cheque, emitido por esta ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, a futuro. Lo que si es cierto es que fue una venta a crédito sobre su decima (1/10) parte sobre sus derechos y acciones sobre el identificado bien inmueble, es decir sobre las mejoras, lo que se estaba negociando. El error fue haber dejado que ella MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, fuera la que trajera el documento ya elaborado maliciosamente para engañarle, lo que trae como consecuencia que fue objeto de un delito por parte de esa señora. 5 ) Que Es Falso, que ella no le haya vendido nada, lo que si es cierto es que fue victima de un dolo, fraude o simulación por parte de esta ciudadana, porque lo que estaba contemplado en la venta a crédito era la (1/10) parte de sus derechos y acciones sobre el inmueble, la cual maliciosamente coloco en ese documento, que le vendía a crédito la (1/10) parte de sus derechos y acciones del terreno y no coloco sobre las mejoras, además falseo los datos de registro del documento por el cual ella era propietaria, colocando los datos de como sus hermanos y él adquirieron el terreno, sobre las mejoras que ella ya les había vendido a todos los hermanos anteriormente. Que ciudadana Juez su error fue haber confiado ciegamente en dicha ciudadana por el hecho de ser su hermana y hoy por eso acudo a usted para insistir en el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento aun cuando este erróneo, y aun cuando la misma aparezca al margen y no al pie de dicho documento. 6) Que dicha ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, desconoció el documento privado presentado por él para su reconocimiento judicial por vía principal que corre agregado al folio de acto 19 en original y el mismo fue objeto de tacha incidental según el Articulo 1.381 del Código Civil por estar supuestamente incurso en el causal segundo del citado articulo. En tal virtud debe exponer a la ciudadana Juez de éste honorable Tribunal que INSISTO EN HACER VALER EL DOCUMENTO PRIVADO O INSTRUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, tanto en su contenido como en su firma, para acudir posteriormente ante la fiscalía correspondiente hacer valer mis derechos por el daño causado y que la presente tacha sea declarada sin lugar y se le condene a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, por las costas y costos procesales. Y de ser necesario promoveré el cotejo de la firma de su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada.
Planteado el problema judicial en los términos precedentemente expuestos, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en cuanto al mérito de la controversia, para lo cual procede a analizar y valorar las pruebas promovidas y aportadas por las partes.
TERCERO:
De las pruebas
Parte demandada Omar Eladio Vivas Vergara
La parte demandada estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas en la presente incidencia de tacha procedió a promover las siguientes:
• Primero: Que promueve el valor y mérito de las Actas Procesales con todo su valor probatorio, en cuanto me favorezcan y muy especialmente promueve el Documento Privado de fecha 23 de Diciembre del año 2.014, objeto de la incidencia de tacha y sobre el cual solicitó el Reconocimiento del Contenido y firma, el cual se encuentra agregado a el expediente principal en el folio 19 y su vuelto marcado "A" del expediente 2492-17.
Esta prueba documental es apreciada en todo su valor probatorio por este Tribunal, en virtud de que la misma constituye el documento fundamental de la acción y a pesar de haber sido impugnado por la parte contraria, la misma reconoció también el hecho de que el mismo debía ser sujeta a cotejo y experticia aunado al hecho de que la parte demandada reconoce que es suya la firma que lo suscribe. Por tal motivo, se valora la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
• PRUEBA DE INFORMES: Segundo: Que promueve la Prueba de Informes, conforme a lo previsto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, para probar que entregó a la ciudadana: MARINA VIVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N9 V- 9.028.875, mediante a) Un cheque de gerencia del Banco Sofitasa N° 49748107, de la cuenta N^ 01370009580005000011. b) El día 19 de Enero mediante un deposito Bancario N° 17082232 en la cuenta corriente N° 0102-0304-04-0000086464 del Banco Venezuela, los cuales dan fe que cumplió con los pagos estipulados en el Documento de Venta a Crédito y que le pague totalmente el inmueble (las mejoras) cuyos linderos, medidas y ubicación se describen en el Documento Privado por dicho inmueble y constan en los folios: 20, 21, 22 y 24, respectivamente del expediente principal N° 2492-17; por lo cual solicito a usted honorable juez se sirva a oficiar a ambas Agencias Bancarias, para que informen a este tribunal 1) Con respecto al Cheque de Gerencia del Banco Sofitasa (Agencia ubicada en Júnior Moll de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida N9 49748107, de la cuenta N9 01370009580005000011, sí fue cobrado por la ciudadana: MARINA VIVAS VERGARA. 2) Con respecto al deposito Bancario N° 17082232 en la cuenta corriente N° 0102-0304-04-0000086464 del Banco Venezuela Agencia Principal El Vigía Estado Mérida Avenida Bolívar) de fecha 19 de Enero del año 2.015, si realmente dicho deposito se efectuó en esa fecha y en esa cuenta.
De estas pruebas de informes sólo se recibió la prueba de informe emitida al Banco de Venezuela y la misma cursa al folio116 de este expediente y de la lectura de la misma se evidencia que en la referida cuenta o sea, la cuenta número 0304-04-0000086464, perteneciente a la ciudadana Marina Vivas Vergara, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.875, fue hecho un depósito por un monto de Bs. 100.000,00 en fecha 19 de enero de 2015, sin embargo, esta prueba nada aporta a fin de resolver el conflicto planteado en la presente incidencia de tacha, y por tal motivo se desecha la misma. Y así se declara.
• PRUEBA DE COTEJO: Que de conformidad con el Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, Promueve Tercero: Que promueve el Cotejo de la firma de la ciudadana: MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, así como de su firma con las firmas que aparecen en el Documento Privado Original, de venta a crédito objeto del presente Reconocimiento de Contenido y Firma, en el presente expediente, 2492-17 y con lo cual se demuestra que es la firma de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, así como la de él, la que aparece en dicho documento que además solicito a la ciudadana Juez que en caso de controversia se coteje la firma de la ciudadana: MARINA VIVAS VERGARA del documento privado de venta a crédito objeto de la presente incidencia de tacha con la firma que aparece en el documento donde MARINA VIVAS VERGARA nos vendió a sus hermanos y a su persona, y que se encuentra en el presente expediente Cuarto: Promueve a usted ciudadana Juez, con todo respeto, que se le ordene o exija a su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, que exhiba cualquier recibo o documento que ella posea, donde conste que fue un préstamo y no una venta a crédito de dichos derechos y acciones, así mismo que demuestre ante usted honorable Juez, con un recibo firmado por él o cualquier otro instrumento o deposito bancario, donde conste que ella le pagó el dinero que según ella era, dice o expresa que era un crédito y no una venta a crédito.
Esta prueba fue admitida por este Tribunal, sin embargo, a pesar de haberse nombrados a los expertos ambas partes, no impulsaron la evacuación de la misma, por tal motivo, se desecha como prueba. Y así se declara
PRUEBAS DOCUMENTALES. Que conforme a lo previsto en el Articulo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentales:
Quinto: Promueve 1) el Cheque de Gerencia del Gerencia del Banco Sofitasa (Agencia ubicada en Júnior Moll de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida) N° 49748107, de la cuenta N° 01370009580005000011, que fue cobrado por la ciudadana: MARINA VIVAS VERGARA, por la venta a crédito especificada en el Reconocimiento de Contenido y Firma objeto del presente expediente. 2) Deposito Bancario N° 17082232 en la cuenta corriente N^ 0102-0304-04-0000086464 del Banco de Venezuela ( Agencia Principal El Vigía Estado Mérida) de fecha 19 de Enero del año 2.015, con el cual termine de pagar la venta a crédito, los cuales se encuentran en los folios 20, 21, 22, 23 y 24 del presente expediente.
Esta prueba a pesar de haber sido admitida la misma prueba nada aporta a fin de resolver el conflicto planteado en la presente incidencia de tacha, y por tal motivo se desecha la misma. Y así se declara.
Sexto: Que promueve la cadena documental, que con anterioridad a la compra del terreno, donde están fomentadas las mejoras, y que fueron objeto de la presente negociación con su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, en la cuota parte, correspondiente a (1/10) parte que era lo que le quedaba a ella, lo cual demuestra que aunque el Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Marida.- El Vigía en fecha: Veintitrés (23) de Noviembre del año 2.006 bajo el NQ 1 Protocolo: Primero, Tomo: Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.006 , donde consta la compra el terreno por mis hermanos y mi persona, el cual anexo en fotocopia marcado "2" pero que aparece en copia certificada anexos a los folios el cual se encuentra en copia certificada anexo en el Folio: Veintinueve (29) al Treinta y Cuatro (341 y su vueltos del expediente principal N9 2492-17 y en el Folio 45, 46, 47 y su vuelto del Cuaderno de Tacha , a excepción de mi hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, y en dicho documento consta que las mejoras son las mismas: que aparecen en dicha cadena documental, son las mismas mejoras que MARINA VIVAS VERGARA, le vendió en el Documento Privado de Venta a Crédito objeto de la presente incidencia tacha por lo cual promueve… A) Que promueve el Documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Vigía en fecha: Veintinueve (29) de Junio del año 1.994, bajo el NQ 73, Tomo: 35, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía en fecha: Seis (06) de Julio del año 1.994, inscrito bajo el N9 25, del Protocolo Primero, Tomo: Primero, Tercer Trimestre, del año 1.994, el cual anexo marcado 1 …..). B) Que promueve el Documento Autenticado por ante la Notaría Publica de El Vigía, de fecha Quince (15) de Febrero de 1.996, inserto bajo el N9 36, Tomo: 10, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual se encuentra anexo en copia certificada en el cuaderno de tacha, del expediente Ng 2492-17 en los folios: Once (11). Doce (12). Trece (13) y su vueltos, ….. y en el cual se demuestra que solo nos vendió el Noventa por ciento (90%) de dichos derechos y acciones sobre las mejoras antes descritas, lo cual evidencia que son las mismas mejoras que me vendió por el documento de venta a crédito (objeto de la incidencia de tacha); y que hubo mi hermana según lo identifique anteriormente en el ordinal "A" de la cadena documental y marcado como documento "1" por habérselas comprados a su padre, según consta en el documento Autenticado por ante la Notada Pública del Vigía en fecha: Veintinueve (29) de junio del año 1.994, bajo el N° 73, Tomo: 35, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría y posteriormente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía en fecha: Seis (06) de julio del año 1.994, inscrito bajo el Ne 25, del Protocolo Primero, Tomo: Primero , Tercer Trimestre, del año 1.994. ….. C) Que promueve el Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.- El Vigía en fecha: Veintitrés (23) de Noviembre del año 2.006, bajo el N2 1, Protocolo: Primero, Tomo: Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.006, el cual se encuentra en copia certificada anexo en el Folio: Veintinueve (29) al Treinta y Cuatro (34) y su vueltos del expediente principal y en el Folio 45, 46, 47 y su vuelto del cuaderno de tacha …, en el cual se evidencia claramente que las mejoras son las mismas en los documentos antes descritos de la cadena documental antes mencionados y además los linderos y la ubicación son los mismos, ACTUALIZÁNDOSE EXACTAMENTE LA DIRECCIÓN Y LOS LINDEROS SEGÚN LA DIRECCIÓN DE CATASTRO en éste ultimo documento de la compra de terreno
Séptimo: Que promueve el Documento Autenticado por ante la Notaría Publica de El Vigía en fecha: Veintinueve (29) de Junio del año 1.994, bajo el Ne 73, Tomo: 35 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y posteriormente Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Seis (6) de Julio del año 1.994, bajo el N° 25, Protocolo: Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.994, el cual se encuentra anexo al presente escrito de Promoción de Pruebas. marcado "1 y además Documento Autenticado por ante la notaría Publica de El Vigía donde su hermana posteriormente en fecha: Doce (12) de Diciembre del año 1.994, bajo el N2 97, Tomo:76, donde MARINA VIVAS VERGARA, realiza un Contrato Verbal de Obras, incluyendo las mismas mejoras que había adquirido en compra a mi padre y dos (2) locales comerciales anexos a dicha casa. El cual anexo marcado "3" …
• OCTAVO: Que por cuanto el día Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Catorce 2.014, negocie la compra venta de los derechos de propiedad, posesión y dominio, es decir la (1/10) parte que le correspondía a su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada sobre el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, entre avenidas 17 y 19, Ns 17-86 con el N° catastral PRB13060 del Barrio El Carmen de la Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y … según documento inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Quince (2.015) bajo el N9 37, Folio: 125, Tomo: l del Protocolo de Transcripción del año 2.015; …, QUE PROMUEVE EL DOCUMENTO es decir el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha: Veintitrés (23) de Enero del año 2.015 bajo el Ne 37, Folio: 125, Tomo: 1 del Protocolo de Transcripción del año 2.015, el cual anexo marcado "4" … Noveno; Promueve el documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha Doce (12) de Agosto del año 2.015, bajo el N° 23, folios: 75, Tomo: 17 del Protocolo de transcripción del año 2.015, el cual anexo marcado "5" donde demuestra que también posteriormente le compro a otra hermana DAISI VIVAS VERGARA, cédula de Identidad N° V- 9.023.053, sus derechos y acciones, sobre dicho inmueble y por una cantidad menor, es decir por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000) es decir CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 125.000) menos que por los que le compro los derechos y acciones a MARINA VIVAS VERGARA, lo que evidencia que así como le compro a estos hermanos también le compro a su hermana MARIVA VIVAS VERGARA, sus derechos y acciones.
A las anteriores pruebas documentales, este Tribunal le aporta todo el valor probatorio, por cuanto las mismas constituyen la cadena documental y las mismas no fueron impugnadas por la parte contrario, en tal sentido, se aprecian como plena prueba, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, estas pruebas nada aportan a fin de resolver el conflicto planteado en la presente incidencia de tacha, y por tal motivo se desecha la misma. Y así se declara.
• QUE PROMUEVE LA PRUEBA DE EXPERTICIA, conforme a lo previsto en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, para que los expertos determinen la data entre El Contenido del Documento Privado (objeto en el presente expediente del Reconocimiento de Contenido y Firma y de la incidencia de tacha) y la data de la firma que estampó su hermana MARINA VIVAS VERGARA, en dicho documento privado, con lo cual se prueba que el llenado tanto del contenido del Documento Privado y la firma de su hermana MARINA VIVAS VERGARA se corresponde para la misma fecha. Además PROMUEVE LA PRUEBA DE EXPERTICIA, de la data del Contenido y la data de la Firma de su hermana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, en el Documento Privado objeto de esta incidencia de tacha, …para probar también la data de la tinta con que ambos documentos (tanto el privado como el registrado) y que son los que existen en la actualidad fueron elaborados con la misma tinta y características de la letra de la computadora, y que se elaboraron para la misma época, y que se trataba del mismo bien, en cuanto a las mismas mejoras. Solo que se especificó en el Documento Privado erróneamente donde la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, ya identificada, que le vendió un terreno y mejoras, aun cuando lo erróneo fue haber especificado terreno propio, porque las mejoras si constan en dicho documento privado, a excepción de los dos locales comerciales que no aparece en el documento privado; Y LA DATA DE LA TINTA del llenado del documento registrado en fecha Veintitrés de Enero del año 2.015 por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inscrito bajo el N° 37, Folios 125 Tomo: Uno, del Protocolo de Transcripción del año 2.015,
Esta prueba fue admitida por este Tribunal, sin embargo, a pesar de haberse nombrados a los expertos ambas partes, no impulsaron la evacuación de la misma, por tal motivo, se desecha como prueba. Y así se declara.
• PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL Décimo: Promueve inspección judicial en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, entre avenidas 17 y 19, Ne 17-86, con el Numero Catastral PRBU3060, del Barrio El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Marida; para dejar constancia que las mejoras que se encuentran en dicho inmueble, así como su ubicación y linderos. son las mismas que aparecen en el documento privado de fecha: Veintitrés (23) de Enero del año 2.014, objeto de la incidencia de tacha y del Reconocimiento de Contenido y Firma solicitado, a excepción que en el Documento Privado no aparecen los dos locales comerciales, y para verificar que las mejoras que aparecen descritas en los documentos registrados, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía en fecha: Seis (06) de Julio del año 1.994, inscrito bajo el N° 25, del Protocolo Primero, Tomo: 1°, Tercer Trimestre, del año 1.994,.- Y el Documento Autenticado por ante la Notaría Publica de El Vigía, de fecha Quince (15) de Febrero de 1.996, inserto bajo el Ne 36, Tomo: 10, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria;- y el Documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.- El Vigía en fecha: Veintitrés (23) de Noviembre del año 2.006 bajo el N° 1, Protocolo: Primero, Tomo: Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.006, y en el documento privado son las mismas, lo cual deja en evidencia que mi hermana MARINA VIVAS VERGARA, también me vendió las mejoras compuestas por una casa para habitación familiar, estructurada con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, sobre estructuras de hierro, puertas y ventas de hierro, compuestas por cuatro habitaciones, comedor, cocina, dos salas de baño, dos lavaderos dos zaguanes, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y demás adherencias y pertenecías, por lo cual solicito a este tribunal se practique una inspección judicial en la dirección actualizada que aparece en el documento privado es decir en la Avenida Bolívar, entre Avenidas 17 y 19, N° 17-86, del Barrio El Carmen, de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida para que constate que se trata de las mismas mejoras que mi hermana MARINA VIVAS VERGARA, nos había vendido a sus hermanos y a él, el Noventa por ciento (90%) de sus derechos y acciones sobre dicho inmueble. Así mismo dejar constancia en dicha inspección Judicial de cualquier otro particular que se haga referencia en ese acto.
• Esta prueba fue admitida y evacuada mediante acta de fecha 21 de marzo de 2018, que a continuación se transcribe.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para llevar a cabo la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte demandante en su escrito de pruebas que obra a los folios 46 al 52 del presente cuaderno de tacha.- Previo traslado se constituyó este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, por indicación expresa del ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, parte demandante, en un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar, entre avenidas 17 y 19, demarcada con el número 17-86, sector Barrio El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Presentes: la Juez Abogada Carmen Elena Rincón Rubio, la Secretaria Abg. Ana Fernández de Murillo, el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.136, asistido de la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388. Asimismo, se encuentra presente el abogado LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.720, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.028.875. El Tribunal procede a ingresar al interior del inmueble casa para habitación por haberlo así permitido el ciudadano Ornar Eladio Vivas Vergara, parte demandante. Seguidamente el Tribunal nombra como Práctico para que sirva de asesoramiento al momento de la práctica de la inspección judicial, al ciudadano Erick José Noguera V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.595.459, Inspector asignado a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de las mejoras que se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido, así como su ubicación y linderos, las cuales son las mismas que aparecen en el documento privado de fecha 23 de noviembre de 2014, el cual por error de transcripción se colocó en el escrito de pruebas como de fecha 23 de enero de 2014, siendo lo correcto 23 de diciembre de 2014, objeto de la incidencia de tacha y del reconocimiento de contenido y firma solicitado y de los documentos registrados por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en El Vigía, fecha 6 de julio de 1994, bajo el N 25, Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre del año 1994 y el documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, de fecha 15 de febrero de 1996, inserto bajo el N° 36, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría y del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2006, dichas mejoras están compuestas por una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, pisos de cemento, techos en parte de acerolit, en parte de zinc, revestido de cielo raso, en parte, puertas y ventanas de hierro, compuestas por cuatro (4) habitaciones, comedor, cocina, dos salas de baños, dos lavaderos, dos zaguanes, dos anexos, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctrica, cuya ubicación es la misma que se registró al inicio del presente acta, dejando constancia que las mejoras de los dos anexos, no se encuentran descritos en los anteriores documentos, pero los mismos pertenecen y forman parte del mismo inmueble objeto de la presente inspección judicial. Igualmente se deja constancia que previas medidas realizadas por el práctico nombrado en este acto, las mismas coinciden con las señaladas en los documentos anteriormente indicados.- No habiendo otro particular y cumplida como ha sido la presente actuación, el Tribunal decide regresar a su sede natural. Se termino el presente acto, siendo las 10:45 de la mañana, haciendo del conocimiento de los presentes que por la presente actuación no se ha cobrado emolumento alguno, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, contenido en el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Esta prueba de inspección judicial es apreciada en todo su valor probatorio por cuanto la misma constituye un indicio de veracidad de los hechos alegados por la parte demandante. Sin embargo, la misma no será analizada en la presente incidencia, sino cuando se entre analizar el fondo de la controversia del asunto principal Y así se declara.
• La parte demandada en la incidencia de tacha promueve las siguientes pruebas: Que estando dentro de la oportunidad procesal para promover la prueba de testigos en la presente incidencia de tacha; muy respetuosamente ante usted, procede a promover los siguientes testigos: 1) ROJAS OSORIO LUIS ARMANDO, cédula de identidad N9 V- 9.198.314, domiciliado en el Km 9, casa S/N, Carretera Panamericana vía El Vigía San Cristóbal, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. 2} FERNELIS DE JESÚS URQUIJO MONTILLA, Cédula de identidad Ns V- 20.435.046, domiciliado en la Pedregosa, Urbanización Las Cayenas, Calle 2, casa NQ 44, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) CECILIO FERNELIS URQUIJO GONZÁLEZ, cédula de identidad N9 V-10.686.684, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, Calle Acarigua, Casa NQ 128, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) JOSÉ ALEXIS VIVAS VERGARA, Cédula de identidad N9 V- 10.236.218, domiciliado en la Urbanización Divino Niño enlace Omaira Candelas de Quintero, Casa al final de la calle S/N de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Declaraciones.
Mediante acta de fecha 05 de octubre de 2017, (f 88, vto al 89) se le oyó declaración al ciudadano LUIS ARMANDO ROJAS OSORIO, se abrió el acto, encontrándose presente un ciudadano que juramentado en forma legal manifestó decir la «liad en lo que va a declarar y de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, se identificó de la siguiente manera: LUIS ARMANDO ROJAS OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 9.478.488, de cincuenta y cinco (55) años de edad, de profesión u ocupación productor agropecuario, domiciliado en el Km 9 vía carretera Panamericana vía San Cristóbal del estado Bolivariano de Mérida Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo se le leyó los artículos 479, 480 y 481 ejusdem y los artículos 243 y 321 del Código Penal y manifestó no estar comprendido en tete m tener impedimento alguno para declarar. Presente el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.397.136, parte demandante asistido por la Abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 56.388, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.720, quien actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, parte demandada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante para interrogar al testigo LUIS ARMANDO ROJAS OSORIO, ya identificado, y concedidole como le fue lo hizo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA CONTESTO: Si la conozco a toda la familia. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de una negociación efectuada entre los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y ¡a ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, efectuada en fecha 23 de diciembre del año 2014. CONTESTO: Si yo fui testigo estaban los padres de el señor Fernelis e! hijo del señor Fernelis y el señor Ornar. CUARTA: Diga el testigo que tipo de negociación realizaron los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA en presencia de estos ciudadanos que usted anteriormente nombra. CONTESTO: CONTESTO: Ese día la negociación fue que ella le iba a vender la parte de ella al hermano. QUINTA: Podría indicar el testigo a cual hermano le estaba vendiendo la casa la ciudadana MARINA VERGARA. CONTESTO: a Ornar. SEXTA: Podría el testigo si sabe y tiene conocimiento de indicar al Tribunal quien fue el abogado que redactó el documento que se firmó el día 23 de diciembre del año 2014. CONTESTO: La doctora Bestí Sugey Díaz. SÉPTIMA: Indique el testigo, ya que usted dice haber estado presente y haber sido testigo de esa negación si el documento privado fue firmado en blanco o estaba lleno ósea ya había sido trascrito por la abogada. CONTESTO: No, uno como va a firmar un documento en blanco ya estaba lleno e incluso ahí había fotocopiadora y se le sacaron copia del documento y el señor Ornar le dio a cada uno las copias del documento OCTAVA: Diga el testigo! documento original fue firmado en ese acto de fecha 23 de diciembre de 2014 por la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA en el bufete de la Dra Betsí Sugey CONTESTO: Bueno la señora firmó por un lado pero no quiso firmar por la parte de abajo hasta que no le dieran la otra parte del dinero de la compra. NOVENA: Diga el testigo usted en la respuesta número cuatro manifestó que era una venta lo que se estaba realizando en esta negación efectuada en fecha 23 de diciembre del año 2014 si el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, entregó alguna cantidad de dinero o cheque a su hermana ciudadana MARINA VIVAS VERGARA por la compra venta de los derechos que ella poseía sobre la casa. CONTESTO: Si él le entregó un cheque y que para enero cuando le firmara le entregaba la otra parte. DECIMA: Diga el testigo si conocimiento de que el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, le termino de cancelar la diferencia es decir la cantidad de cien mil bolívares a su hermana ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, para terminar de cancelarle los derechos que ella poseía sobre el 101 la casa ubicada en la avenida Bolívar casa N° 17-86 sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad de El Vigía del estado Mérida. CONTESTO: Si el terminó de cancelar todo. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de porque MARINA VIVAS VERGARA una vez que terminó de recibir el dinero proveniente de la negociación compra venta de sus derechos y acciones de la casa por parte del ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA se negó a firmar el documento Registrado, ya que ese mismo un hermano de ambos ciudadanos es decir de OMAR ELADIO VIVAS VERGARA Y MARINA VIVAS VERGARA. Si le firmó por la compra venta de sus derechos CONTESTO: Bueno un hermano, ella no quiso firmar el otro hermano si firmo no tengo conocimiento porque ella no quiso firmar. No hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada para que repregunte al testigo concedidole como fue lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA CONTESTO: Diga el testigo cuando, donde y como conoció a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA CONTESTO: Yo trabajaba con la Dra Betsi ella tenía un localcito de merengadas y eso y casi toda la familia iban para allá a visitarla. SEGUNDA REPREGUTA: Diga el testigo que tiempo tiene de conocer al ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y de donde lo conoció. CONTESTO: Bueno el iba para el bufete de la dra tengo mucho tiempo de conocer a la familia y al señor Fernelis y tengo como mas de veinte años TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo que conocimiento tiene de que fue una venta a crédito y no un préstamo dinerario entre la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA y su hermano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. CONTESTO: No. No eso fue una venta, no fue un préstamo. CUARTA REPREGUNTA. Diga el testigo como le sabe y le consta que cuando representada MARINA VIVAS VERGARA firmó un documento de venta y en presencia de quien. CONTESTO: Ahí estábamos reunidos todos el señor Fernelis, el señor Ornar, la hermana los padres y mi persona. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo día, hora y sitio donde mi representada firmó el documento. CONTESTO: el día 23 de diciembre eso fue como a las 10 de la mañana en la avenida 13, con calle 1 Edificio San Rafael SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA firmó un documento de venta aun lado y no al pie de página del documento corresponde. CONTESTO: Bueno yo fui testigo yo estaba ahí. No hay mas.
A la declaración de este testigo el Tribunal le confiere todo el valor probatorio, por cuanto el ciudadano Luis Armando Rojas Osorio, no cayó en contradicción cuando fue repreguntado por la parte contraria y del testimonio del mismo se evidencia que es un testigo presencial, en tal sentido, su testimonial debe ser apreciada ya que la misma aporta información para resolver el fondo de la controversia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Mediante acta de fecha 09 de octubre de 2017(f.94 vto al 95), se le oyó declaración al ciudadano CECILIO FERNELIS URQUIJO GONZALEZ. Se abrió oí ciclo, encontrándose presente un ciudadano que juramentado en forma legal manifestó decir la verdad en lo que va a declarar y de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, se identificó de la siguiente manera: CECILIO FERNELIS URQUIJO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.686.684, de 46 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, domiciliado en la Urbanización las cumbres, casa 128, calle Acarigua, casa 128, do esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo se leyó los artículos 479, 480 y 481 ejusdem y los artículos 243 y 321 del Código Penal y manifestó no estar comprendido en ellos ni tener impedimento alguno para declarar. Presente el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.397.136, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.322, inscrita en e instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N" 56.388, parte demandante. Asimismo, se encuentra presento el abogada LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.199.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.720, en su, condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA parte demandada. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante para interrogar al testigo concedidole como le fue lo hizo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si se conoce de vista de trato y comunicación, al ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga el testigo si tiene conocimiento de la negociación efectuada por documento privado entre los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y MARINA VIVAS VERGARA efectuada en fecha 23 de diciembre del año 2014. CONTESTO: Si tengo conocimiento. CUARTA: Podía el testigo ya que dice tener conocimiento de la negociación efectuada por documento privado entre los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y la ciudadana MARINA VIVAS VI RGARA el día 23 de diciembre del año 2014, en que consistió esa negociación o de que se trato. CONTESTO: De unos derechos de la señora MARINA donde la misma señora manifestó que le iba a vender los derechos a Ornar Vivas y Ornar Vivas manifestó que le iba a comprar los derechos y el mismo Ornar manifestó que le iba a comprar los derechos al hermano y m habló que le prestara un dinero y yo se lo preste. QUINTA: Podría el testigo indicarme si tiene conocimiento dónde está ubicada la casa o el inmueble donde el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA le compro los derechos y acciones a su hermana MARINA VIVAS VERGARA equivalente al 10% de dicho inmueble-. CONTESTO: Esta acá mismo frente al hospital a un local del Tribunal. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si oí documento privado estaba tipiado completamente o redactado por el abogado que lo hizo o fue presentado en blanco en el momento de la firma para que se llenara después. CONTESTO: totalmente tipiado estaba ese documento estoy tan seguro que estaba tipiado que le pueden mandar hacer una prueba grafo-técnica se la pueden mandar hacer con toda seguridad. SÉPTIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA haya firmado ese día 23 de diciembre del año 2014 el documento privado de la negociación. CONTESTO: Si lo firmó por un costadito y no lo firmo abajo sino por un costado con una firma extraña no se cual fue el motivo que no lo firmó en la parte de abajo. OCTAVA: Diga el testigo si estuvo presente en el acto o en el momento en que se firmó el documento privado de fecha 23 de diciembre del año 2014, correspondiente al 10 de los derechos que poseía dicha ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, en la avenida Bolívar entro Av. 17-80 de la Parroquia Rómulo Betancourt de la cuidad de El Vigía, Estado Mérida, por parte de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: Si estuvo en el momento de Ia negociación, esa negociación se hizo en la calle 2 en el local de la doctora Betsy Díaz, eso queda por la calle 2, dónde esta el edificio del Seguro Social ahí fue esa negociación. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que parte de esa negociación entre los hermanos MARINA VIVAS VERGARA y OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, el día 23 de diciembre del año 2014 por documento privado, haya otro hermano que le haya vendido ese mismo día también sus derechos y acciones sobro la misma casa a OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y en caso de tener conocimiento podría indicarme su nombre. CONTESTO: ALEXIS VIVAS también le vendió ese mismo, tengo conocimiento que otra hermana le vendió después las acciones a OMAR VIVAS, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para repreguntar al testigo y concedidole como lo fue lo hizo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo donde y cuando conoció a OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. CONTESTO: Lo conozco de ahí del restaurent de él que he ido a comer ahí en su restaurant. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA que tiempo tiene y done le conoció. CONTESTO: Con Marina he hablado con ella en algunas reuniones que me la he conseguido y los años de conocerla hace como 10 años. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA es co-propietaria de un 10% de las mejoras de una casa y no del terreno propio ubicadas en la avenida bolívar N° 17-86 frente al hospital de esta ciudad de El Vigía. CONTESTO: No, el conocimiento que tengo es que el señor OMAR VIVAS me manifestó quo le iba a compra los derechos a MARINA VIVAS yo lo presté eI dinero le mande a sacar un cheque de creencia de mi cuenta y se lo di, eso todo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS y la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA hubo una presunta negociación y no un préstamo dinerario de fecha 23 de diciembre de 2014. CONTESTO: No ahí en ningún momento hubo préstamo fue sobre la compra. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo día hora y lugar donde presuntamente se firmó un documento privado de una venta a crédito. CONTESTO: Eso fue en la oficina de la doctora Betsy Díaz por el edificio que queda por la calle 2 donde queda la oficina del Seguro Social, eso fue el 23 de diciembre de 2014, como a las 10 de la mañana fue eso. SEXTA REPREGUNTA Diga el testigo como le sabe y le consta que la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, firmó un documento privado de una venta a crédito y no al pie de la pagina donde le corresponde. CONTESTO: Porque estaba en el sitio cuando ella firmó y estaba la doctora, estaba un muchacho que trabaja con la doctora y en el forma que lo firmó pareciera que fuera como chimbo lo que estaba haciendo como a propósito de hacer una estafa porque no tiene más explicación de esa forma. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo que vínculo o parentesco tiene con el ciudadano OMAR ELADIÓ VIVAS VERGARA. CONTESTO: En una oportunidad viví con una hermana de Ornar igual que el doctor estuvo casado con Marina Vivas. No hay mas repreguntas. Es. Todo.
A la declaración de este testigo el Tribunal le confiere todo el valor probatorio, por cuanto el ciudadano CECILIO FERNELIS URQUIJO GONZALEZ, no cayó en contradicción cuando fue repreguntado por la parte contraria y del testimonio del mismo se evidencia que es un testigo presencial, en tal sentido, su testimonial debe ser apreciada ya que la misma aporta información para resolver el fondo de la controversia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Mediante acta de fecha 21 de marzo de 2018 (f.132 vto al 133), se le oyó declaración al ciudadano FERNELIS DE JESÚS URQUIJO MONTILLA se abrió el acto, encontrándose presente un ciudadano que juramentado en forma legal manifestó decir la verdad de lo que va a declarar y de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, se identificó de la siguiente manera: FERNELIS DE JESÚS URQUIJO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.435.048, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u ocupación Administrador, domiciliado en la Urbanización las cayenas, calle 2, casa N° 44, de esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigo se leyó los artículos 479, 480 y 481 Ejusdem y los artículos 243 y 321 del Código Penal y manifestó no estar comprendido en ellos ni tener impedimento alguno para declarar. Presente el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.397.136, parte demandante asistido por la Abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.388. Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.199.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.720, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, parte demandada y por la otra parte se encuentra presente el ciudadano. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante para interrogar al testigo concedidole corno le fue !o hizo de la siguiente manera PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: La he visto en dos oportunidades no he tratado directamente con ella. TERCERO: Diga el testigo si tiene conocimiento de una negociación efectuada por documento privado entre OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y MARINA VIVAS VERGARA efectuada en fecha 23 de diciembre del año 2014. CONTESTO: Si tengo conocimiento. CUARTA: Podría el testigo ya que dice tener conocimiento de la negociación efectuada por documento privado entre los ciudadanos OMAR ELADIO VIVAS VERGARA y la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. En que consistió esa negociación o de que se trató. CONTESTO: Consistió en una compra-venta de una casa. QUINTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene que es de la compra-venta de una casa explique usted si se trataba de unos derechos si o no. CONTESTO: Si eran de los derechos que tenia la persona que vendía. SEXTA: Podría indicarme el testigo si tiene conocimiento de donde está ubicada la casa o el inmueble donde el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, le compró los derechos y acciones a su hermana MARINA VIVAS VERGARA, equivalente al 10% del inmueble. CONTESTO: La casa está ubicada en la avenida Bolívar frente al Hospital. SÉPTIMA: Podría indicarme el testigo si tiene conocimiento a que municipio o a que ciudad o pueblo pertenece la ubicación de la casa donde explica que está ubicada en la avenida Bolívar frente al Hospital. CONTESTO: Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el documento privado por la compra de los derechos y acciones equivalentes al 10% que la señora MARINA VIVAS VERGARA vendió a su hermano ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA el día 23 de diciembre del año 2014, cuando MARINA VIVAS VERGARA lo firmo estaba totalmente escrito o fue presentado en blanco sin ningún contenido. CONTESTO: Estaba totalmente escrito. NOVENA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que esa negociación efectuada el día 23 de diciembre de 2014 entre MARINA VIVAS VERGARA y ELADIO VIVAS VERGARA, se haya firmado también otro documento privado entre Marina Vivas Vergara y otro hermano tanto de marina vivas como de Eladio Vivas Vergara. CONTESTO: Ese día otro hermano de también le vendió sus acciones a Ornar. No hay más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra Abogado LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, ya repregunte al testigo y concedidole como fue lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo del conocimiento que dice tener como es que sabe y le consta que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR VIVAS y donde lo conoció: CONTESTO: Ornar es amigo de mi papá desde hace muchos año, lo conozco desde pequeño no recuerdo exactamente en que sitio b conocí. SEGUNDA: Diga el testigo del conocimiento que dice tener si donde vio a \A ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: El día de la negociación eso en la calle 1 en el centro en la oficina de la doctora Betsy debajo del Seguro Social y la segunda vez fue aquí en el Tribunal de paseíto. TERCERA: Diga el testigo del conocimiento que tiene de la presunta venta de los derechos y acciones de unas mejoras si el ciudadano OMAR VIVAS le hizo el pago correspondiente a esa negociación. CONTESTO: Si el día de la negociación se le entregó un cheque de gerencia del banco Sofitasa por un monto de cuatrocientos rnil bolívares y al siguiente mes se le canceló la diferencia con un depósito de cien mil bolívares. CUARTA: Diga el testigo del conocimiento que dice tener si la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA le vendió al ciudadano OMAR VIVAS los derechos y acciones de una mejoras ubicadas en la avenida Bolívar frente al Hospital de esta ciudad de El Vigía. CONTESTO: Si esa fue la negociación. QUINTA: Podría el testigo indicarme a donde se encontraba el día de la presunta negociación entre la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA y OMAR ELADIO VIVAS VERGARA: CONTESTO: En la oficina y negocio de la doctora Betsy, en la calle 1 de El Vigía. SEXTA: Diga el testigo si la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA en el momento de la presunta venta de los derechos y acciones do unas mejoras firmó un documento en blanco o totalmente relleno y en que parta firmó. CONTESTO: Ella firmó un documento escrito pero al lado izquierdo pero corno a la mitad de la hoja. Es todo, terminó el acto y conformes firman.
A la declaración de este testigo el Tribunal le confiere todo el valor probatorio, por cuanto el ciudadano FERNELIS DE JESÚS URQUIJO MONTILLA, no cayó en contradicción cuando fue repreguntado por la parte contraria y del testimonio del mismo se evidencia que es un testigo presencial, en tal sentido, su testimonial debe ser apreciada ya que la misma aporta información para resolver el fondo de la controversia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Parte actora
La parte actora en la presente incidencia de tacha promueve las siguientes. PRIMERO. TESTIMONIALES: Promueve la prueba de testigos y presento la lista de estos en el día de hoy por ser el lapso legal correspondiente para ello: GERMÁN BUSTOS APARICIO, C. I. N° V-24.932-590, DAVID CONTRERAS RANGEL C.l. N° V-18.162.166, JUAN CARLOS DAVILA C. I. Ne V-14.250.914, LAURA DANIELA DURAN VELAZCO C.l. N°V-24.149.331, ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, C.l. N° V-12.396.103 BLANCA JOSEFINA GONZÁLEZ C.l. N° V-4.470.017. Todos domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Declaraciones
Mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2017, (f 120, vto al 121) se le oyó declaración a la ciudadana LAURA DANIELA DURAN VELAZCO, se abrió el acto, encontrándose presente un ciudadano que juramentado en forma legal manifestó decir la verdad en lo que va a declarar y de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, se identificó de la siguiente manera: LAURA DANIELA DURAN VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.149.331, de veintitrés (23) años de edad, de profesión u ocupación estudiante, domiciliada el Sector San Isidro, por la parte de atrás de la Clínica Emergencia Médicas, casa, de, color beige claro, con piedra laja al frente, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigo se le leyó los artículos 479, 480 y 481 ejusdem y los artículos 243 y 321 del Código Penal y manifestó no estar comprendido en ellos ni tener impedimento alguno para declarar. Presente el abogado LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-9.199.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.720, quien actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, parte demandada y por la otra parte se encuentra presente el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° 9.397136 parte demandante, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 56 388 Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada para interrogar al testigo y concedidole como le fue lo hizo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta que conoce de vista, trato comunicación a !a ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: Si la conozco de hace como ocho años aproximadamente SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR VIVAS. CONTESTO Si lo conozco el iba a la casa de la señora MARINA. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que; tanto la ciudadana MARINA VIVAS y el ciudadano OMAR VIVAS son copropietarios de unas mejoras ubicadas en la avenida Bolívar N° 17-86, frente al Hospital de esta ciudad de El Vigía CONTESTO: Si me consta ella le comentaba a mami estando yo presente de que ellos era propietarios de unas mejoras frente al Hospital. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ornar Vivas gestionó ante la Alcaldía de esta ciudad la propiedad del terreno donde se encuentra ubicadas dichas mejoras. CONTESTO Si me consta ella le comentó a mami estando yo presente. QUINTA Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OMAR VIVAS, cuando gestionó la propiedad del terreno ante la Alcaldía de este Municipio excluyó del documento de propiedad a la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, siendo copropietaria de dichas mejoras CONTESTO: Si me consta ella le comento a mami estando yo presente que el señor OMAR VIVAS la había excluido de la casa que está frente al Hospital SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OMAR VIVAS, en fecha 23 de diciembre del año 2014, le concedió un préstamo dinerario a la ciudadana MARINA VIVAS. CONTESTO: Si se de ese préstamo ella le había comentado a mami sobre quinientos mil bolívares de ese préstamo que se los dio en un cheque de cuatrocientos mil bolívares para cobrarlo el 23 de diciembre de 2014 y un deposito que él le hizo por cien mil bolívares el 13 de enero de 2015. SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OMAR VIVAS y la abogado Betsi Sugey Díaz, le hicieron firmar a mi representada dos hojas en blanco de un préstamo dinerario concedido por su hermano OMAR VIVAS a la ciudadana MARINA VIVAS CONTESTO: Si se de esas hojas que ella firmó en el despacho de la abogada Betsi que quedaba donde queda el seguro social por el Carmina hacia dentro, una la firmó en el margen izquierdo y la otra en la parte inferior de la hoja, ambas hojas estaban en blanco. No hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada que asiste al ciudadano OMAR ELADIO VERGARA ciudadana Abg. Mary Mora Morales para que repregunte a la testigo y concedidole como fue lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Como sabe la testigo que el ciudadano OMAR ELADIO VERGARA, iba a la casa de la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: Yo iba seguido a la casa de la señora Marina y pocas veces lo vi allá pero lo distingo SEGUNDA REPREGUNTA Díga la testigo si es cierto que usted actualmente está alquilada en una habitación de la casa de la señora MARINA VIVAS VERGARA es decir es arrendataria CONTESTO: No horita si me quedo allá porque el alquiler en el que estaba subió bastante pues no me alcanza entonces mi mamá hablo con la señora MARINA para que me dejara quedar mientras yo consigo alquiler en Mérida para culminar mis estudios, mas no estoy alquilada. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo ya que; usted nombra a su mamá en la respuesta a algunas preguntas que ha dado por ante este Tribunal, si es cierto que ella reside cerca de la casa de habitación de la señora MARINA VIVAS VERGARA. CONTESTO: No ella no reside aquí en el Vigía, se conocieron a través de congreso que han hecho las dos por que son profesoras. CUARTA REPREGUNTA Diga la testigo ya que usted dice que el ciudadano Omar Vivas Vergara y la abogado Betsy Sugey Díaz, le hicieron firmar a su representada dos hojas en blanco de un préstamo dinerario, podría indicarme las características física de la doctora Betsy Sugey, si usted estuvo presente. CONTESTO: No estuve presente en esa firma pero ella le comento a mami de lo que había pasado ese día allá QUINTA REPREGUNTA: Como dice la testigo que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, el cual estando presente me manifiesta que es primera vez que la ve a usted en su vida. CONTESTO: Si lo he visto en casa de la señora MARINA por que yo vivo alquilada aquí en el Vigía y cada vez que mi mamá viene vamos donde la señora Marina. Pues algunas veces que he ido allá el ha estado ahí pero no hemos cruzado palabra. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo cuando fue la última vez que vio al señor Ornar Vivas Vergara, en casa de la señora Marina Vivas Vergara donde usted dice estar viviendo. CONTESTO: La última vez que lo vi bueno hace como tres cuatro años, yo iba usualmente cuando venia mami a visitarme mas que todo. Es todo
A la declaración de este testigo el Tribunal le confiere todo el valor probatorio, por cuanto la ciudadana LAURA DANIELA DURAN VELAZCO, no cayó en contradicción cuando fue repreguntado por la parte contraria y del testimonio del mismo se evidencia que es un testigo presencial, en tal sentido, su testimonial no debe ser apreciada ya que la misma no aporta información para resolver el fondo de la controversia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
.
SEGUNDO. DOCUMENTALES Promueve el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de El Vigía Estado Mérida, de fecha 23 de Noviembre del año 2.006 bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del respectivo año el cual anexe a los autos en Copia Certificada junto a la tacha, donde se evidencia que el terreno Propio determinado en el referido documento el cual se adquiero a través del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y no aparece incluida como copropietaria del mismo.
A la anterior prueba documental, este Tribunal le aporta todo el valor probatorio, por cuanto la misma no fuera impugnada por la parte contraria, en tal sentido, se aprecian como plena prueba, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta prueba nada aporta a fin de resolver el conflicto planteado en la presente incidencia de tacha, y por tal motivo se desecha la misma. Y así se declara.
Que estando aún dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa, es por la cual que a manera de complemento del escrito de prueba presentado en fecha 27/07/2017, como consta en auto, es por ello que promueve los siguientes:
CONFESIÓN JUDICIAL. Que promueve la prueba de "Confesión Judicial" expresa en que ha incurrido la parte actora en su escrito de contestación de la tacha al manifestar lo siguiente: Que en el reverso del folio número 40 en la parte final textualmente dice: "Por tanto debo aclarar a Usted ciudadana Juez, que para el momento de solicitar el reconocimiento del documento registrado de fecha 23 de Noviembre del año 2006, bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, el desconocía que había sido victima de un vil engaño por parte de su hermana la ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada, por cuanto no se percató a tiempo cuando le fue presentado dicho documento que el contenido estaba viciado, es decir, que parte del mismo era erróneo". Que en folio N° 41 en su parte final textualmente dice: "Debo aclarar al Tribunal que fui victima de un vil engaño tipificado como delito en el Código Penal por parte de esta ciudadana Marina Vivas Vergara, ya identificada, ya que durante estos años, después de que me entregó firmado dicho documento privado, yo tenía la seguridad de que dicho documento reunida todas las características esenciales de un contrato y que en el mismo se estipulaba la venta de sus derechos y acciones, correspondientes a una (1/10) parte sobre el inmueble no sobre el terreno, es decir, sobre los derechos y acciones de sus mejoras, pues yo desconocía haber sido victima de un engaño o fraude por parte de mi hermana Marina Vivas Vergara, ya identificada, quien maliciosamente y mal intencionalmente se confabuló para describir en dicho documento que era la (1/10) parte de un terreno propio, cuando en realidad era la (1/10) de las mejoras y en el mismo se menciona los datos de registro de cómo hubimos mis hermanos y yo el terreno propio, mas no indica como lo adquirió ella". Que en el reverso del folio 41 textualmente dice: "El cual anexo, en copia fotostática marcada "A", y que eran los datos correctos que debía haber agregado al documento privado de cómo adquirió dichas mejoras y no como adquirimos nosotros". Que en el Folio N° 42 en la parte final textualmente dice: "Por tanto ciudadana Juez es que solicito e insisto en hacer valer hoy más que nunca el contenido y firma del documento objeto de la presente solicitud de reconocimiento de Contenido y Firma, aún cuando esté erróneo, para hacer valer mis derechos ante la fiscalía penal y Tribunal de Control Penal correspondiente". Que en el Folio N° 43 en la parte intermedia textualmente dice. "Ciudadana Juez su error fue haber confiado ciegamente en dicha ciudadana por el hecho de ser su hermana y hoy por eso acudo a usted para insistir en el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento aún cuando esté erróneo". Que el objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal que la parte actora después de la formalización de la tacha del citado documento privado ahora se hace la victima de que fue timado por su hermana Marina Vivas Vergara parte demandada, aduciendo que el documento que él quería en la realidad era un documento de venta de mejoras y no de un terreno propio lo cual así lo confiesa en la contestación de la tacha quedando en evidencia el mal montaje y la farsa del contenido estampado en el "Documento en blanco firmado por mi persona Marina Vivas Vergara", identificada en autos, para tapar o eludir la realidad de los hechos que se trataba de un préstamo de dinero personal entre dos hermanos como así lo demuestra el cheque de Gerencia y el deposito bancario a favor de mi persona los cuales consignó a los autos la misma parte actora con lo que se evidencia la realidad del dinero recibido por mi en calidad de préstamo personal, y en el documento en blanco hizo un montaje que ahora dice parte actora que este documento privado es "Erróneo", por cuanto no le salió bien la jugada maléfica en mi contra solo para apropiarse del 10% que me pertenece sobre los Derechos y Acciones de la casa, los cuales me reserve para mi persona por cuanto el 90% se lo cedí en venta a todos mis hermanos en lo que se refiere a mejoras, y no el terreno por cuanto el mismo no me pertenece como se evidencia en el documento de fecha 23 de Noviembre del año 2006 anexado a los autos. Que ahora bien, es tan así la mala intención de la parte actora en mi contra y la burda treta jurídica articulada entre él y su abogada Mary Mora identificada en autos, que cuando presentó la demanda de documento de reconocimiento privado presentó copia simple del supuesto documento privado de fecha 23 de Diciembre del año 2014, en la que se puede evidenciar claramente que dicha copia es totalmente diferente al documento original que presentó al folio 19 de autos, en lo que se refiere a la firma que suscribe en la copia del supuesto documento privado anexado al libelo es diferente a la firma que suscribe en el documento original del folio 19 viéndolo a simple vista. Igualmente se evidencia que en la copia simple anexada al libelo del supuesto documento privado al pie o debajo de la firma del supuesto comprador no aparece o no tiene números o dígitos alguno, mientras que si observamos que el supuesto documento original del folio 19 se observa que al pie de la firma del supuesto comprador aparecen estampados los dígitos siguientes "Cl 9397136", en las cuales se evidencia claramente la conducta maliciosa fraudulenta con que exponen los hechos la parte actora y la citada abogada asistente violando el artículo 17, 170 del Código de Procedimiento Civil en Concordancia falta al Código de Ética Profesional del Abogado; demostrando así la falla de ética y probidad en sus actuaciones pretendiendo que con sus actos arbitrarios y fraudulentos pretenda que el tribunal lo revista de legalidad, lo cual no es posible en derecho por cuanto hay un aforismo jurídico que dice "Todo lo que comienza mal termina mal".
A esta prueba el Tribunal a pesar de haberla admitido, no le imparte valor probatorio, por cuanto en la misma se señalan indicios que serán resueltos una vez se pase a analizar el fondo de la controversia. Y así se declara.
Que estando aún dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa como consta en auto, es por ello que promuevo los siguientes: Que Consigna copia certificada del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de fecha 23 de Noviembre del año 2006, inserto bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del respectivo año, constante de Siete (07) folios útiles para que sea agregado al cuaderno de comprobante y surta los efectos de ley correspondiente, por cuanto no es propietaria del mencionado terreno que se describe en el mismo y ahora se me pretende en forma mal intencionada pedir el reconocimiento de la venta del citado terreno sin ser propietaria para hacerme incurrir en un delito de venta a la cosa ajena.
Esta prueba documental no es apreciada por esta sentenciadora, ya que la misma no aporta información sobre el hecho controvertido, por tal motivo, se desecha la misma. Y así se declara.
CUARTO
Vistas y analizadas las pruebas que anteriormente se indicaron, se reitera la aplicación especialmente del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde se expresa entre otras cosas:
“Los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”
Visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la pretensión incoada por el ciudadano OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, identificado plenamente en autos, contra la ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, igualmente identificada en autos, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO por vía principal. En consecuencia, planteado el problema judicial en los términos precedentemente expuestos, corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento en cuanto al mérito de la controversia, para lo cual observa:
De conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
Por su parte, el artículo 1.381 del Código civil, señala las causales por las cuales puede tacharse el instrumento privado, en los siguientes términos:
Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente, con acción principal o incidental:
1º Cuando haya habido falsificación de firmas.
2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.
3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.
Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste
De allí que el segundo de los artículos transcritos precedentemente establezca que una vez desconocido el documento, es decir, negada la firma de aquél o declarada no conocerla por sus herederos o causahabientes, corresponde a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, y ello se hace mediante la promoción del cotejo, y supletoriamente a través de la prueba testimonial, pues ésta última se llevará a cabo siempre que no sea posible hacer el cotejo.
La doctrina enseña, que:
…Los documentos privados antes de reconocidos o de tenerse por reconocidos (probattiones probandar), o después de haber sido (probattiones probatae) son susceptibles de tacha como los instrumentos públicos; pero la diferencia de los efectos que producen aquellos antes o después del reconocimiento, establece consecuencialmente diferencia en el modo, tiempo y materia de su tacha, según se les deba promover antes o después de haber sido reconocidos. Conforme a lo revisado en capítulos anteriores el instrumento privado no reconocido carece de valor probatorio; el reconocido o tenido legalmente reconocido, indicamos que sigue siendo un instrumento privado, pero tiene dos calidades probatorias; una, respecto a la autenticidad material del instrumento (firma u otorgamiento) tiene la misma fuerza probatoria que el público; dos, la verdad de esas declaraciones se presumen verdaderas, pero no tienen fe pública, es decir, su presunción es iuris tamtum, porque hacen fe hasta prueba en contrario.
De acuerdo a lo expuesto vemos que el instrumento privado reconocido o tenido por reconocido, necesariamente tiene que tacharse si se quiere desvirtuar el valor probatorio, pero deberá impugnarse el acto del reconocimiento o demostrar que se han hecho alteraciones en la escritura después del reconocimiento. O., entonces, que el contenido o la verdad de las declaraciones podrán ser desvirtuadas por prueba en contrario; debe distinguirse que la prueba en contrario es acerca de la verdad de las declaraciones, pero no que ellas fueron hechas falsamente. Pueden no ser verdaderas, pero no falsas…
. (R. morales, R. (2009) “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”. pp.860)
En este mismo sentido, según el artículo 443 eiusdem, señala: “Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.”
En cuanto a la oportunidad de resolver la incidencia de tacha, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de enero de 2006, con ponencia de la M.L.E.M.L., establece:
…Ello así, cabe señalar que la tacha incidental de instrumento debe observar en cuanto a su sustanciación, las dieciséis reglas que contempla el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un verdadero procedimiento especial, que si bien no es autónomo respecto al juicio principal, lo es con relación a su procedimiento.
Tales normas, conforme a la doctrina y jurisprudencia, deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva, por lo que la violación de alguna forma esencial, concluye necesariamente, en la reposición del procedimiento al estado en el cual se dé cumplimiento a la regla quebrantada u omitida, dado que tales infracciones están vinculadas estrechamente al derecho a la defensa de las partes.
En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil) y; ii) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan, respectivamente que: “(…) En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento (...)”, y “(…) Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte (…)”.
Los supuestos de hecho establecidos en los ordinales transcritos del artículo 442 eiusdem, están orientados a conferirle al juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden o subsumen con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso. De ser así, es decir, de adecuarse la conducta o tipo legal establecido como causal de tacha con alguno de los hechos aludidos para fundamentar la misma, debe el juez entonces, pues es su obligación, determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte.
La referida obligación del juez está íntimamente vinculada a la pertinencia de la prueba, pues como es lógico, si se concibe que los hechos alegados se encuadran en algunos de los supuestos legales de tacha, entonces también es lógico que deba demostrarse por los medios de prueba idóneos para ello, la falsedad o no del instrumento (Cfr. A.B.. “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, Tomo III, Pág. 298).
(…)
Ahora bien, la parte demandada señala en el escrito de formalización de la tacha que no reconoce el contenido” del citado documento privado de fecha 23 de diciembre del año 2014, que se le presenta por esta acción judicial N° 2492-17, para su reconocimiento así lo pretende la parte actora. Que hizo saber: “ Lo que si es cierto es que en fecha 23 de diciembre del año 2014, solicito un préstamo de dinero a su hermano el ciudadano Omar Eladio Vivas Vergara, por cuanto se avecinaba el 24 de Diciembre y ameritaba comprar algunos medicamentos y el dinero sobrante lo iba a destinar para los gastos de navidad y fin de año; es por lo cual que su hermano le dio e préstamo la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), cantidad esta que efectivamente su hermano le facilito haciéndole entrega de un Cheque de Gerencia del Banco Sofitasa por Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), según N° 49748107, cuenta N° 01370009580005000011, de fecha 23 de diciembre de 2014, agregado a los autos en copia suscrita por ella; y la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que su hermano le prestó como complemento de los Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), el cual le dio el día 19 de enero de 2016, mediante un deposito bancario N° 17082232 en la cuenta corriente N° 01020304040000086464, del Banco Venezuela a su nombre Marina Vivas Vergara; el cual también consta en autos ambos cheques agregados por la parte actora. Que igualmente hace saber al Tribunal como también lo hizo saber en el acto de la contestación de la demanda lo siguiente: “Que el día 23 de diciembre de 2014, su hermano para hacerle entrega del citado cheque de Gerencia le citó en un cafetín que esta ubicado en la Avenida 13 entre calle 3 y 1, ubicado en la Planta Baja del Seguro Social, cuando llego al sitio estaba allí la abogada Betsy Sughey Diaz, IPSA N° 79.223, cédula N° V-12.546.727, junto a su hermano quien le dijo que para que su hermano le entregara el cheque de gerencia por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) primero tenía que firmarle dándolo por recibido y le puso a la vista la copia del cheque y dos hojas en blanco y le indico que le firmara y le pusiera las huellas digitales; y como en verdad por necesidad del dinero que estaba recibiendo y por tratarse de su hermano confió en él y le suscribió la copia del cheque y dos hojas en blanco preguntándole ¿Por qué firmar una hoja en blanco? Quienes le contestaron que no se preocupara, que la firmara, que ellos la rellenaban después de calcular los intereses…”
La parte demandante contestó la incidencia de la tacha quien insistió en hacer valer dicho documento privado como documento fundamental de la acción. Se abrió la articulación probatoria. Se admitió prueba documental, prueba de cotejo y pruebas testimoniales. Sin embargo a pesar, de haberse admitido la prueba de cotejo, se nombraron expertos la parte demandante no impulsó la evacuación de la misma, sólo produciéndose en autos las pruebas testimoniales que es otra de las pruebas que se determinan para probar la autenticidad del documento tachado.
Es importante mencionar, que en el momento de la providenciación de los medios de pruebas, promovidos por las partes, la Juez tiene la obligación de realizar un análisis de los aportes que están haciendo las mismas, con el fin de determinar sí el elemento probatorio cumple con las exigencias de ley para su admisibilidad. Lo básico que debe observar la Administradora de Justicia, es: Si la promoción se efectuó dentro del lapso de ley; si el medio es legal y es pertinente con los hechos controvertidos. De no estar dentro de alguno de esos parámetros, mínimos, el medio de prueba no será admitido, correspondiéndole al o la Juez motivar la negativa de la admisión.
Se constata en el escrito de promoción, que en la incidencia de tacha se ofrecen como medios probatorios las documentales y las testifícales, que a su vez son elementos de pruebas para el fondo del juicio principal, que es identificado con el alfanumérico 2492-17. También se lee, que el objeto de los elementos promovidos, en la incidencia de tacha, es para demostrar que el documento privado fue firmado por la parte demandada ciudadana Marina Vivas Vergara, situación ésta que la demandada reconoció tanto en la incidencia de la tacha como en el juicio principal y que dicho documento privado fue llenado con posterioridad a la firma y sobre este hecho ese que versa la tacha propuesta.
Por tal motivo, a criterio de esta Sentenciadora, al ser ese el propósito de los referidos medios de prueba en el asunto primigenio o principal y en la presente incidencia de tacha, es evidente que esos elementos son pertinentes para demostrar lo que se pretende en este procedimiento incidental y en el juicio principal.
Por consiguiente, al verificarse que el objeto de las pruebas documentales y testimoniales, versan sobre el fondo del asunto, no es adecuado a derecho que se valore unas pruebas que son impertinentes por no guardar relación con lo planteado en la incidencia de tacha, sino con el mérito de la causa. Por efecto, será en la sentencia definitiva que la Juez, analice y valore las pruebas en comento (sobre la naturaleza de la relación), manifestando si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado. Por tal motivo, esta Sentenciadora pasa a analizar sólo las testimoniales promovidas, como medio idóneo para probar la autenticidad del documento privado tachado de falso por la parte demandada.
Del análisis de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, se puede evidenciar que los testigos Luís Armando Rojas Osorio, Fernelis de Jesús Urquijo González y Cecilio Fernelis Urquijo González, fueron contestes al afirmar que estuvieron presentes en el momento de la firma del documento privado y que el mismo se encontraba lleno al momento en que ambas partes lo firmaron. Manifestaron los testigos conocer a los ciudadanos Omar Eladio Vivas Vergara y Marina Vivas Vergara y que la negociación que se produjo fue una venta y no un préstamo como lo alega la parte demandada. Ante esta situación, la parte demandada no logró probar que dicho documento se encontraba en hojas blancas cuando ella lo firmó y por ende no procede la tacha propuesta. Y así se declara.
Ante tales circunstancia, esta sentenciadora, al haber quedado demostrado a través de la prueba testimonial promovida por la parte demandante, como medio idóneo para probar la autenticidad del documento privado, no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la incidencia de tacha propuesta por la parte demandada sobre el documento privado de fecha 23 de diciembre de 2014, suscrito entre los ciudadanos Omar Eladio Vivas Vergara (demandante) y Marina Vivas Vergara (demandada). Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO:
Dispositiva:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, la incidencia de la tacha propuesta por la parte demandada ciudadana MARINA VIVAS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.875, contra el documento privado de fecha 23 de diciembre de 2014, suscrito entre su persona y el ciudadano OMAR VIVAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.136.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO.
Siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO.
Expediente Nº 2492-17
CERR/Afdem/dv.
|