TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

SOLICITANTE(S):JOSE EUDOMAR VILLEGAS GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.437.355, domiciliado en la poblaciónde la Palmita, Calle Principal, casa Nº S/N, Parroquia Gabriel PicónGonzález, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ARIANNIS MICHEL BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V.- 28.378.202, domiciliadaen la Palmita, Calle Principal, casa Nº S/N, Parroquia Gabriel PicónGonzález, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado ANDREINA MAYTEE CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.396.103, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 175.423 y hábiles.

MOTIVO:DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanosJOSE EUDOMAR VILLEGAS GUTIERREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.437.355, domiciliado en la población de la Palmita, Calle Principal, casa Nº S/N, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ARIANNIS MICHEL BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V.- 28.378.202, domiciliada en la Palmita, Calle Principal, casa Nº S/N, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado ANDREINA MAYTEE CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 12.396.103, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 175.423 y hábiles,solicitan el DIVORCIO conforme a la sentencia Nº 446/2014 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa y se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del estado Mérida, con sede en El Vigía.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanosJOSE EUDOMAR VILLEGAS GUTIERREZyARIANNIS MICHEL BLANCO TORRES,ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El registro Civil, del Municipio Arapuey del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de junio de 2013 y expedida porel mismo Registro.SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE EUDOMAR VILLEGAS GUTIERREZyARIANNIS MICHEL BLANCO TORRES,manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura dela vida en común, de conformidad con la sentenciaNº 446/2014 de fecha 02 de junio del año 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto al momento de recibir la presente solicitud este Tribunal fungía como Tribunal Distribuidor los mismos fueron identificados.CUARTO: vencido el lapso dela Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para sus observaciones y no habiendo constancia de la misma, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosJOSE EUDOMAR VILLEGAS GUTIERREZyARIANNIS MICHEL BLANCO TORRES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.437.355 y V.- 28.378.202, respectivamente.SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, El Vigía, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).

ANGEL EMIRO BRAVO
JUEZ TEMPORAL



MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.


SRIA ACC.