TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2.018).
208º y 159º
SOLICITANTE(S): ABG. EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°115.769, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en representación del ciudadano ANIBAL VRIGILIO DELGADO COLMENARES, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-3.210.995, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ABG. EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-14.762.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.769, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en representación del ciudadano ANIBAL VIRGILIO DELGADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N°V.-3.210.995, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder especial, otorgado por ante la notaria publica sexta de valencia estado Carabobo, bajo el N°35, tomo 321, de fecha 03 de noviembre de 2017 y hábiles., solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185-A del código civil venezolano.
Por auto de fecha quince (15) de marzo de 2018, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordeno la citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VELAZCO DE DELGADO y se libro boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDIICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VELAZCO DE DELGADO titular de la cedula de identidad N° V.-3.003.213, quien el día veintitrés (23) de marzo de 2018, ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha dos (02) de abril de 20187, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Protección al Niño, al adolescente y la familia de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANIBAL VIRGILIO DELGADO COLMENARES Y MARIA AUXILIADORA VELAZCO DE DELGADO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de julio de 1992 y expedida por el mismo registro. SEGUNDO: Copia de la cedula de identidad de los cónyuges. TERCERO: en la presente solicitud el demandante ciudadano ANIBAL VIRGILIO DELGADO COLMENARES, manifiestan que han permanecido separado ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del código de procedimiento civil. CUARTO: _ vencido el lapso de la fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para sus observaciones y no habiendo constancia de la misma, y establecido como ha quedado que es la voluntad de los cónyuges al separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANIBAL VIRGILIO DELGADO COLMENAREZ Y MARIA AUXILIADORA VELAZCO DE DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.210.995 y V.-3.003.213, RESPECTIVAMENTE, SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).
ANGEL EMIRO BRAVO
JUEZ TEMPORAL
MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL
en esta misma fecha se publico la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las doce del medio día
SRIA ACC.
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