REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.

Año 208º y 159º
SOLICITUD Nro. 586-18.
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA APONTE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.720.952, con el carácter de cónyuge sobreviviente, actuando en nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.794.495; YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.102.760 e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.706.369 de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y asistida en este acto por la profesional del derecho VICKY JURAIMA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.281.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.676.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: VICKY JURAIMA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.281.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.676
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA APONTE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.720.952, con el carácter de cónyuge sobreviviente, actuando en nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.794.495; YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.102.760 e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.706.369 de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y asistida en este acto por la profesional del derecho VICKY JURAIMA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.281.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.676, quien expone: 1) Que, el día 01 de abril del año 2018 falleció ab-intestato ILDE ALFONSO MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, solero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.326.882; 2) Que, la causa de la muerte fue un paro cardiorespiratorio, insuficiencia cardiaca derrame pulmonar, según expresa acta de defunción Nro. 437, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que por lo expuesto solicita al tribunal se DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ILDE ALFONSO MÉNDEZ a sus hijos los ciudadanos YLMER ALFONSO MÉNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 17.794.495 según se evidencia del acta de nacimiento Nro. 305, año 1986; YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.102.760 según se evidencia de acta de nacimiento Nro. 213, año 1988 e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 20.706.369, según se evidencia de acta de nacimiento Nro. 248, año 1990, dichas actas de nacimientos son emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 06 de junio del año 2018 (f. 15) el tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijo el tercer día despacho a las nueve de la mañana (9:00AM) nueve y treinta de la mañana (9:30AM) y diez de la mañana (10:00AM) para escuchar declaración de los testigos MARTIN ALIRIO BECERRA DE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.207.978, casado, agricultor, domiciliado en el Caserio Caño Negro; Finca La Baereña, Municipio Colon del Estado Zulia; DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 20.831.457, residenciado en el sector Mesa Bolívar calle principal casa Nº 2 Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y ROSALBA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.832.340, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
El día 13 de junio del año 2018 (f. 16 y su vto) siendo el día y la hora fijada para escuchar la declaración de los testigos MARTIN ALIRIO BECERRA DE RODRIGUEZ; DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA y ROSALBA ZAMBRANO ARAQUE, respectivamente, se aperturaron los actos en las horas correspondientes nueve de la mañana (9:00AM) nueve y treinta de la mañana (9:30AM) y diez de la mañana (10:00AM) y se procedió a dejar constancia que los testigos no se hicieron presentes, en consecuencia se declararon desiertos los actos.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio del año 2018 (f.17) la ciudadana ROSA ELENA APONTE DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.720.952, con el carácter de cónyuge sobreviviente, actuando en nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.794.495; YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.102.760 e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.706.369 de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y asistida en este acto por la profesional del derecho VICKY JURAIMA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.281.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.676, solicito al tribunal se fijara día y hora para escuchar declaración de los testigos MARTIN ALIRIO BECERRA DE RODRIGUEZ; DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA y ROSALBA ZAMBRANO ARAQUE.
Mediante auto fecha 27 de junio del año 2018 (f18) el tribunal acordó fijar el cuarto día despacho para escuchar la declaración de los testigos MARTIN ALIRIO BECERRA DE RODRIGUEZ; DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA y ROSALBA ZAMBRANO ARAQUE antes identificados, correspondientes a las nueve de la mañana (9:00AM) nueve y treinta de la mañana (9:30AM) y diez de la mañana (10:00AM).
II
MOTIVA
En fecha tres de julio del año dos mil dieciocho (fs. 19 y 21), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanos MARTIN ALIRIO BECERRA DE RODRIGUEZ y DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, a tenor del interrogatorio que aparece en el escrito libelar y se trascribe textualmente a continuación:

AL PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación y no les une a nosotros vínculos de familiaridad ni de amistad intima. SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a mi difunto esposo y padre: ILDE ALFONSO MÉNDEZ, y no les unió con él, vinculo de familiaridad ni de amistad intimo. TERCERO: Si saben y les consta que ILDE ALFONSO MENDEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos al día Primero(01) de Abril de dos mil dieciocho (2018), que era de estado civil casad, y que sus UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS es su cónyuge e hijos, antes identificados.

MARTIN ALIRIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.207.978, casado, agricultor, domiciliado en el Caserio Caño Negro; Finca La Baereña, Municipio Colon del Estado Zulia, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio que se trascribió textualmente en el presente capitulo, formulado por la abogada VICKY JURAIMA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.281.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.676, en los términos siguientes:

AL PRIMERO: Si no nos une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad íntima con los ciudadanos ROSA APONTE DE MENDEZ, YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, plenamente identificados anteriormente. AL SEGUNDO: Si yo conoci al difunto como ILDE ALFONSO MENDEZ, lo conocí como sr Ilde, vivía en Tucani, fue mi vecino. A LA TERCERA. Si se y me consta que el señor ILDE ALFONSO MENDEZ, falleció sin dejar ningún testamento, el día, 01 de abril del 2018, era casado, y que sus únicos y universales herederos son su esposa ROSA APONTE DE MENDEZ y sus hijos YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE.

DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 20.831.457, residenciado en el sector Mesa Bolivar calle principal casa Nº 2 Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y hábil con diferencia de palabras respondió al interrogatorio que se trascribió textualmente en el presente capitulo, formulado por la abogada VICKY JURAIMA GUERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.281.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 130.676, en los términos siguientes:

AL PRIMERO: Si, no nos une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad íntima con los ciudadanos ROSA APONTE DE MENDEZ, YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, plenamente identificados anteriormente. AL SEGUNDO: Si yo conocí al difunto como ILDE ALFONSO MENDEZ, hace años mis papas vivían en Tucani y conocían de vista, trato y comunicación al sr Ilde Alfonso Méndez. A LA TERCERA. Si se y me consta que el señor ILDE ALFONSO MENDEZ, falleció sin dejar ningún testamento, el día, 01 de abril del 2018, era casado y que sus únicos y universales herederos son su esposa ROSA APONTE DE MENDEZ y sus 3 hijos se llaman YLMER ALFONSO MENDEZ APONTE, YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos MARTIN ALIRIO BECERRA RODRIGUEZ y DULCE MAYERLING RANGEL VERGARA, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide su testimonio, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora, deja constancia que la testigo ROSALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.832.340, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no se hizo presente por ante el tribunal el día y la hora fijada, ni por si ni por medio de abogado a rendir declaración, en consecuencia, se declaro desierto el acto.
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos del causante ILDE ALFONSO MÉNDEZ a sus hijos los ciudadanos YLMER ALFONSO MÉNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 17.794.495 según se evidencia del acta de nacimiento Nro. 305, año 1986; YRIANY PAOLA MENDEZ APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.102.760 según se evidencia de acta de nacimiento Nro. 213, año 1988 e YLDEMARO ANTONIO MENDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 20.706.369, según se evidencia de acta de nacimiento Nro. 248, año 1990, dichas actas de nacimientos son emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y a su esposa ROSA ELENA APONTE VALERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. 8.720.952, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 83 año 1984 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho. 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECETARIA TEMPORAL

ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.